República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001 31 03 020 2019 00424 01 VERBAL DIEGO FERNANDO GÓMEZ GERMÁN DARÍO PULIDO RODRÍGUEZ Y ANA ISABEL BUITRAGO PINEDA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud de “complementación” del proveído emitido el 10 de marzo del año en curso.
ANTECEDENTES 1. Mediante la decisión referida se confirmó la providencia proferida el 13 de enero de 2025 por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual declaró infundada la solicitud de nulidad elevada. 2. El extremo actor solicitó la aclaración del siguiente aspecto: “(…) la omisión por parte de la legitimada por activa, respecto a la notificación legal y obligatoria de la cesión del crédito que NUNCA FUE REALIZADA”.
Se procede a resolver el anterior pedimento, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. El ordenamiento jurídico patrio autoriza al juzgador para que adicione las providencias. En efecto, el canon 287 del Código General del Proceso, prevé, “(…) [c]uando (…) [se] omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, (…)”; sin embargo, dicho pedimento se frustra “(…) cuando busca ‘(…) tocarse lo ya resuelto o definido´1, bajo cualquier pretexto, verbi gratia, la insuficiente motivación, a fin de obtener una decisión distinta a la esperada, pues si esa es la aspiración, como en otra ocasión se señaló, ‘(…) esto 1 CSJ.
Civil. Auto de 14 de noviembre de 1997, CCXLIX-1438 Verbal N° 110013103020201900424 01 de Diego Fernando Gómez contra Germán Darío Pulido Rodríguez y Ana Isabel Buitrago Pineda. implica que hubo un pronunciamiento sobre el particular, con independencia de las razones que se hayan aducido para el efecto´”2. En el sub examine, el censor solicita pronunciamiento frente al argumento de ausencia de notificación de la cesión de crédito, tesis que, si bien se indicó en los argumentos de la alzada, vale precisar que fue sorpresivo para su contraparte y para el a quo; nótese que ese supuesto de hecho solo se manifestó en las alegaciones del incidente de nulidad, mas no al interponerlo.
Al respecto, basta con señalar que, se trata de explicaciones novedosas en el litigio, no exteriorizadas al momento de alegar la invalidez de la actuación, lo que infringe, como se refirió, el derecho de defensa del actor, por no haber tenido la oportunidad de rebatirlos en primera instancia, conducta jurisprudencialmente censurada, porque, “(…) evidencia un repentino cambio de postura o actitud frente al litigio, como quiera que tales giros desconocen la buena fe y lealtad que ha de presidir una contienda, a la vez que infringen el derecho de defensa, en la medida en que introducen elementos y argumentos ajenos a los extremos originales del pleito, frente a los cuales, por razones obvias, la contraparte no ha contado con una adecuada oportunidad para contradecirlos o cuestionarlos (…)”3.
De manera que, se complementará la decisión proferida en esta Sede, siendo suficientes los razonamientos expuestos con antelación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO. ADICIONAR las consideraciones expuestas previamente a la parte motiva del auto del 10 de marzo de 2025, emitido por esta Sala Unitaria de Decisión de este Tribunal; en los términos ya expresados.
SEGUNDO. Una vez cobre ejecutoria la decisión, regresen las diligencias al Despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: 2 3 CSJ. Civil. Auto 027 de 27 de enero de 2006, expediente 25941. CSJ. Cas. Civil. Sentencia de 30 de enero de 2007, rad. 1100131030262000-24326-01. 2 Verbal N° 110013103020201900424 01 de Diego Fernando Gómez contra Germán Darío Pulido Rodríguez y Ana Isabel Buitrago Pineda.
Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6960a811a33d5450cb1dcaa011d4d1d1250ef39a7dce2b70c2521ab4504df077 Documento generado en 08/05/2025 11:19:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3