TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ACCIÓN POPULAR instaurada por CARMEN CECILIA LÓPEZ CANCINO Y OTROS contra BAYPORT SOLUCIONES FINANCIERAS COLOMBIA S.A. - EXP. 010-2020-00014-01. Atendiendo al contenido de los artículos 12 de Ley 2213 de 2022 y 67 de la Ley 472 de 1998, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 1 Judicial II para asuntos Civiles, adscrita a la Procuraduría para Asuntos Civiles y Laborales contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2024, proferida en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.-Por Secretaría comuníquese a la Procuradora 1 Judicial II para asuntos Civiles, adscrita a la Procuraduría para Asuntos Civiles y Laborales y a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico1, empero en caso de no llegar a obrar la misma en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados.
A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la escribiente encargada de los procesos del suscrito Magistrado mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO