República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., quince de julio de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. Construcciones Ferglad y Cía. Ltda. y Otros. 110013103019201700388 03 Juzgado 5º Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de BogotáApelación de auto.
Sería esta la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la incidentante señora Clara Luz Mahecha Castañeda en contra del proveído calendado el 16 de noviembre de 20231, mediante el cual se rechazó de plano el incidente, de no ser porque se advierte que: i) Por intermedio de apoderado judicial se incoó trámite incidental2, el cual se rechazó de plano, decisión que fue cuestionada a través de los recursos ordinarios de ley3. ii) En pronunciamiento del 29 de febrero del cursante año4, la juez de primera instancia mantuvo su decisión luego de considerar que los hechos esgrimidos no se estructuran en las causales establecidas en el artículo 133 de la Ley 1564 de 2012 y subsidiariamente concedió el recurso vertical. iii) Seguidamente se observan las constancias de pago de las expensas requeridas para la reproducción de las piezas procesales para surtir la alzada5, así como la certificación expedida por la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución para ello. 1 Cuaderno principal; carpeta No. 19 “PdfC19Nulidad.pdf”, ver página 43, folio físico 23. 2 Cuaderno principal; carpeta No. 19 “PdfC19Nulidad.pdf”, ver página 35 a 37 folio físico 18 a 19. 3 Cuaderno principal; carpeta No. 19 “PdfC19Nulidad.pdf”, ver página 45 a 46 folio físico 25 a 26. 4 Cuaderno principal; carpeta No. 19 “PdfC19Nulidad.pdf”, ver página 105 a 106 folio físico 57. 5 Cuaderno principal; carpeta No. 19 “PdfC19Nulidad.pdf”, ver página 107, folio físico 58. 110013103019202000338 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil iv) Dentro de la oportunidad procesal respectiva, el apoderado ejecutante recurrió en reposición y 6 subsidiariamente en apelación la anterior decisión, aduciendo la ocurrencia de un nuevo hecho y pidiendo se declarara la nulidad del proveído que reconoció personería al representante de la incidentante y se dejará sin efectos la concesión del recurso vertical, por carecer de legitimación presentar tal asunto. v) Se observa el traslado respectivo conforme al artículo 110 de nuestro Estatuto Procesal y un ingreso al despacho adiado el 22 de marzo de 20247, así como el oficio No. OCCES24-SA0085 del 20 de marzo de 2024, mediante el cual se remite el recurso a esta Colegiatura.
De lo expuesto, se tiene que, al momento de enviar la actuación, la providencia que concedió la apelación no había cobrado ejecutoria, dado que, de la revisión efectuada al plenario, se echa de menos el trámite que se impartió al recurso en contra el mentado auto. Circunstancia por la cual, se impone adoptar los medios correctivos necesarios, esto es DEVOLVER las diligencias al juzgado de conocimiento a efectos que desate el recurso pendiente y de mantenerse la concesión de la alzada retornen las diligencias nuevamente, para lo pertinente.
Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 6 Cuaderno principal; carpeta No. 19 “PdfC19Nulidad.pdf”, ver página 110 a 111, folio físico 61 a 62. 7 Cuaderno principal; carpeta No. 19 “PdfC19Nulidad.pdf”, ver página 110 a 111, folio físico 61 a 62. 110013103019202000338 01 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 631be47255b295824594be7de8a1a165f91d90d96cdc57b8f9571459bff3236a Documento generado en 15/07/2024 10:22:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica