República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: VERBALRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 20001-31-03-003-2015-00210-01 ELIZABETH CEQUEIRA DE PADILLA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. ADMITE RECURSO -CORRE TRASLADO PARA SUSTENTAR.
Valledupar, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, y 12 de la Ley 2213 del 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de 28 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de referencia. Por tanto, en atención al efecto útil de la norma y dado que no se evidencia necesidad de decreto probatorio en la presente instancia, no hay lugar a adelantarse audiencia de sustentación del recurso interpuesto, por lo que deberá agotarse aquella y su respectivo traslado por escrito.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SE CONCEDE el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente su apelación por escrito, so pena de declaración de desierto.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes frente al escrito presentado, si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejercerá el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia en el turno que corresponda, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co QUINTO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2