Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Auto Califica Impedimento Dra. Lisbeth Niebles 78047-C

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ARELIS MARGARITA DUICA PINEDO DEMANDADO: TEMPORALES INTEGRALES S.A.S. EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-014-2024-00248-01 RADICACIÓN INTERNA. 78047- C MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Se procede a resolver conforme a derecho el impedimento manifestado por la Magistrada, Doctora LISBETH NIEBLES MEJÍA, dentro del proceso de la referencia, quien ha manifestado que se encuentra impedida para conocer, de la acción constitucional de la referencia, en virtud de concurrir la causal de recusación consagrada en los artículo 140 y el numeral 2° del artículo 141 del C.G. P., consistente: “…Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil…”.

La Honorable Magistrada impedida invoca como sustento de la causal de recusación consagrada en la norma procesal citada lo siguiente: “…En el caso que nos ocupa, la suscrita magistrada conoció del proceso que en esta instancia se discute, cuando fungía como Juez Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, por tanto, ante la configuración de esta causal, el magistrado debe abstenerse de continuar conociendo y someter la manifestación de su impedimento a la Sala, para que esta decida sobre su aceptación o rechazo, conforme a los artículos 142 y 143 del Código General del Proceso…” Pues bien, importa señalar que el fundamento esencial del impedimento o de la recusación estriba en la separación del juez o Magistrado que conoce del Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA litigio con el fin de que la justicia se aplique en forma serena, libre de todo prejuicio, con imparcialidad absoluta, a fin de evitar toda duda o sospecha de parcialidad presumible en contra del funcionario que profiere el auto o providencia, respectivamente, ahora bien, el funcionario judicial invoca las causales de impedimento, en orden a encontrar una incompatibilidad entre el cumplimiento de sus deberes y los motivos que podrían afectar la serenidad o prudencia de su criterio, la rectitud y honestidad con que deben como regla de oro administrar justicia. A juicio de la Suscrita, al analizar los hechos esgrimidos, alcanzan a subsumirse dentro de la causal aducida por la Magistrada impedida, si tenemos en cuenta que profirió el auto de calenda 10 de marzo de 2025, objeto de apelación, cuando fungía como Juez Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.

En ese orden de ideas, se declarará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada doctora LISBETH NIEBLES MEJÍA, en consecuencia, se aceptará y declarará separada del conocimiento del asunto de la referencia. En consecuencia de lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento de la Magistrada LISBETH NIEBLES MEJÍA y declarar separada del conocimiento del asunto de la referencia. Háganse las anotaciones respectivas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b3a63a15648f17a4644d0bb26455421f79c489be82effd550a5bfac9169fb72 Documento generado en 12/11/2025 02:27:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica