REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso verbal de ÁNGELA DEYSY ALTAMIRANDA ASCENSIO y otros contra GIMNASIO CAMPESTRE LOS ALPES LTDA y otros.
(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-038-2012-00397-01. En consideración a la solicitud elevada por la parte actora1, no se advierte la necesidad de retornar el expediente al fallador de primer grado, pues es precisamente en sede del juicio de admisibilidad, que esta Magistrada ejerce de manera prevalente como ad quem, asumiendo el examen de los mecanismos de impugnación vertical remitidos a esta instancia, verificación que comprende, de suyo, el control de legalidad a que aluden los preceptos 132 y 325 del C.G.P. De manera que, al advertirse la tempestividad de los mecanismos se dispone ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO los recursos de apelación interpuesto por los demandantes Yadira del Pilar Perdomo Altamiranda, Ángela Deysy Altamiranda Ascencio, Manuel Perdomo Ramírez, Hanna Manuela Perdomo Altamiranda, Michell Angelo Rico Altamiranda y la sociedad convocada Gimnasio Campestre Los Alpes Ltda., contra la sentencia de 18 de julio de 2025, adicionada el 9 de octubre del mismo año, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Adjunto Civil del Circuito Transitorio de esta urbe.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 1 Archivo “005SolicitudControlDeLegalidad&OrdenarDevolucion” archivo “002SegundaInstancia”. 20222, se concede a los impugnantes el término común de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten por escrito las alzadas ante esta instancia, las que se deben sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical.
ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días y, vencido el mismo, se dejen las constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos. ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial.
Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 038-2012-0039701. PRORROGAR por 6 meses más, a partir de su vencimiento, el término para resolver en segunda instancia, el asunto de la referencia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).
Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, 2 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Ref. Proceso verbal de ÁNGELA DEYSY ALTAMIRANDA ASCENSIO y otros contra GIMNASIO CAMPESTRE LOS ALPES LTDA y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-038-2012-00397-01. secretaría ingresará el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12eef5b6b7e414adba3ff57161c365024a1a9998cbce7309d991198586e8e621 Documento generado en 17/03/2026 03:26:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de ÁNGELA DEYSY ALTAMIRANDA ASCENSIO y otros contra GIMNASIO CAMPESTRE LOS ALPES LTDA y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-038-2012-00397-01.