Proceso: Incumplimiento contractual Demandante: CONSORCIO SANTA MARÍA Demandado: ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.y Otro Rad: 11001310303320220049802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). En atención al memorial de impulso procesal allegado por la parte demandante, la Sala precisa que el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado fue admitido mediante auto de fecha 21 de octubre de 2025, providencia que dispuso su trámite en esta instancia. Con todo, se advierte que dicha decisión no ha sido incorporada al expediente digital, lo que ha impedido verificar el cumplimiento de las cargas procesales subsiguientes y avanzar en el estudio de la alzada.
Aunado a lo anterior, mediante auto de fecha 06 de abril de 2026, este Despacho requirió a la Secretaría de la Sala para que procediera al cargue del auto admisorio, rindiera informe sobre el estado del proceso y certificara la sustentación del recurso; sin embargo, tal providencia tampoco ha sido cargada al expediente, ni se ha dado cumplimiento a las órdenes allí impartidas.
Este escenario evidencia una persistente falta de integración del expediente de segunda instancia, circunstancia que obstruye el ejercicio de la función jurisdiccional y la emisión de la decisión que en derecho corresponda. En ese contexto, y con el fin de garantizar la continuidad del trámite, se
RESUELVE
PRIMERO: Poner en conocimiento de la parte solicitante que el recurso de apelación se encuentra debidamente admitido, y que la imposibilidad actual de resolverlo obedece a la falta de incorporación de las piezas procesales necesarias en el expediente digital.
SEGUNDO: REITERAR, por segunda vez, el requerimiento efectuado a la Secretaría de la Sala Civil, para que, de manera inmediata y perentoria, cumpla con lo siguiente: i) Cargar al expediente de segunda instancia el auto admisorio de fecha 21 de octubre de 2025 y proceder a su notificación en debida forma, conforme a las reglas procesales aplicables. ii) Informar de manera expresa si dicha providencia fue publicada en estado, indicando la fecha en que ello ocurrió; en caso negativo, realizar de inmediato su inclusión en el estado correspondiente y dejar la respectiva constancia en el expediente. iii) Cargar al expediente el auto de fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se impartieron órdenes para la integración del expediente, junto con las constancias de su notificación. iv) Rendir informe detallado sobre el estado actual del proceso, en el que se explique de forma concreta la razón de la demora en la incorporación de las piezas procesales y en la notificación de las providencias proferidas en esta instancia.
TERCERO: ADVERTIR a la Secretaría que el incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a la adopción de las medidas correccionales y disciplinarias a que haya lugar. Comunicar lo acontecido a la Presidencia de la Sala Civil para lo de su competencia. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c86afc6701c28b1c7ea0d8bd12b305551a703a4779125a127a3a346c5bfa95eb Documento generado en 17/04/2026 08:26:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica