TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: DEMANDANTE: Apoderado: DEMANDADOS: Apoderado: RADICACIÓN: UNION MARITAL DE HECHO MARTHA ZULEIMA PEREIRA SUÁREZ JOSE ANTONIO SOLER RICAURTE HEREDEROS DE HERNAN MONTAÑA RODRÍGUEZ JOSE ANTONIO ALVAREZ MILAN 150013110002-2023-00598-02 (Rad.
Int: 2026-0402) Tunja, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Por ser la decisión objeto de disenso susceptible del recurso de apelación (art. 321 y 322 del C.G.P), se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y de los demandados determinados, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja, el seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concederá a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.
El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaría, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 1 “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados.
NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb383886cf04f60054b136bd91e73467a621dfeea1b83a14330699bcd5384aaf Documento generado en 04/06/2026 04:55:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica