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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 02 I408-2021-00089 Inadmite Proceso Unica

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTE AUTO INTERLOCUTORIO No. 408 Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Ref.: Proceso Ejecutivo Laboral de Única Instancia promovido por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra SIRLEY ANDREA GARCÍA MARTÍNEZ RAD. 76-622-31-05-001-2021-00089-01 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Corresponde al despacho pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra contra el auto No. 62 del 22 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V.), mediante el cual, entre otros, se abstuvo de librar mandamiento de pago.

La parte activa presentó demanda ejecutiva laboral de única instancia contra la señora Sirley Andrea García Martínez a fin de que se librara mandamiento de pago por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes en pensión obligatorias. En virtud de lo anterior, el Juzgado de conocimiento mediante auto No. 316 del 29 de julio de 2021, inadmitió la demanda.

El profesional en derecho que defiende los intereses de la parte ejecutante allegó al despacho de origen escrito de subsanación de la demanda ejecutiva laboral, no obstante, el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo a través de auto No. 62 del 22 de agosto de 2025, se abstuvo de librar mandamiento de pago; decisión que fue recurrida por la parte ejecutante.

El juzgado le dio trámite al recurso, sin embargo, se advierte que al tratarse de un proceso de ÚNICA INSTANCIA erró el despacho, por cuanto el artículo 65 del C.P.T y de la S.S. dispone que “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia” subrayado por la Sala. Así las cosas, al ser improcedente la alzada, lo consecuente es declarar la inadmisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en la norma citada en líneas precedente.

DECISIÓN Por lo expuesto, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Buga, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto No. 62 del 22 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V.), conforme a las consideraciones de la parte motiva.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62dd925f4dd5eb3d831875e999d02ff9eca1705210f2a692d08b607d5330cbbf Documento generado en 28/10/2025 01:14:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica