Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADOS BANCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO P.A. PROYECTO PALO DE AGUA, HENRY LEONARDO PICO ENCISO y CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA BAU HAUS NEGOCIOS Y PROYECTOS S.A.S. EJECUTIVO. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia que profirió el 5 de diciembre de 2024 el Juzgado (60) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declarará desierto1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
Radicación Interna: # 6564 R.A.B. # 11001310300920200022101