REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00046-01 ROSA ELVIRA CALDERÓN FRAGOZO ASOCIACIÓN POPULAR DE MUJERES DEL CESAR APMC Y OTROS NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede la sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por la demandante, Rosa Elvira Calderón Fragozo.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente el 18 de enero de 2024, en vigencia del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, que en este caso se realizó mediante edicto fijado el 11 de diciembre de 2024.
En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 07 de diciembre de 2023, ascendía a $139.200.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Del mismo modo, se ha planteado que cuando el demandante busca un pronunciamiento sobre la solidaridad y la sentencia del ad quem PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00046-01 ROSA ELVIRA CALDERÓN FRAGOZO ASOCIACIÓN POPULAR DE MUJERES DEL CESAR APMC Y OTROS condena sólo a uno de los demandados, se entiende que al dejar por fuera de la controversia a los demás se infringe un agravio al actor, asistiéndole así, interés jurídico para recurrir en casación. En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado resolvió declarar la existencia de varios contratos de trabajo entre la demandante y la Asociación Popular de Mujeres del Cesar APMC.
En consecuencia, se condenó a la pasiva al pago de prestaciones sociales y vacaciones; intereses moratorios del artículo 65 del CST, desde el 28 de febrero de 2017 y hasta que se verifique el pago de lo adeudado; indemnización por no consignación de las cesantías en un fondo; ordenó realizar los aportes a pensión por el tiempo laborado entre el 18 de noviembre de 2010 y el 28 de febrero de 2017; mientras que absolvió por las restantes.
Del mismo modo, negó declarar la solidaridad deprecada contra el ICBF. En su oportunidad, la vocera judicial de la demandante presentó recurso de apelación, a través del cual reprochó la negativa de solidaridad frente al ICBF, reparo que fue desatado negativamente por esta Colegiatura, y se confirmó la decisión primigenia. Atendiendo los parámetros dictados por la Honorable Corte Suprema de Justicia, la cuantificación del interés para recurrir se hará con las condenas impuestas a la demandada principal, cuya solidaridad se negó, por los siguientes conceptos: 1.
Aportes a Pensión FECHA INICIAL FECHA FINAL 18/10/2010 2/01/2011 2/01/2012 2/01/2013 2/01/2014 2/01/2015 2/01/2016 2/01/2017 30/12/2010 30/12/2011 30/12/2012 30/12/2013 30/12/2014 30/12/2015 30/12/2016 28/02/2017 MONTO MENSUAL DE SALARIO $1.000.000 $1.000.000 $1.060.000 $1.102.400 $1.122.000 $1.173.312 $1.200.000 $1.391.000 TOTAL MESES LABORADOS 1 11 11 11 11 11 11 1 MONTO TOTAL ADEUDADO (Tarifa = 12%) $167.998 $1.447.985 $1.534.865 $1.596.246 $1.624.656 $1.698.938 $1.737.600 $317.143 $10.125.431 2.
Intereses Moratorios Valor de la deuda Fecha en que inició la mora Sentencia de segunda instancia Días de mora liquidados Intereses liquidados $14.758.199 28 de febrero de 2017 7 de diciembre de 2023 2474 días $27.238.724,82 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00046-01 ROSA ELVIRA CALDERÓN FRAGOZO ASOCIACIÓN POPULAR DE MUJERES DEL CESAR APMC Y OTROS 3.
Determinación del interés económico para recurrir en casación CONCEPTO VALOR $6.978.905 Cesantías Intereses sobre cesantías $800.389 Primas de servicio $6.978.905 Vacaciones $3.489.452 Intereses moratorios $27.238.724 Valor de aportes Pensión (12%) $10.125.431 Subtotal Indemnización por el no pago de cesantías $55.611.806 $81.002.163 TOTAL $136.613.969 Así las cosas, el valor total de las condenas impuestas contra la demandada, cuya solidaridad se negó, se calculan en CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($136.613.969).
De conformidad con lo anterior, se advierte que el recurrente no cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues las condenas impuestas no superan el monto de los 120 SMLMV. En consecuencia, no se concederá el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, de fecha 7 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00046-01 ROSA ELVIRA CALDERÓN FRAGOZO ASOCIACIÓN POPULAR DE MUJERES DEL CESAR APMC Y OTROS EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado