RAD.: 47-189-31-05-001-2020-00087-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, DOS (2) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD.: 47-189-31-05-001-2020-00087-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: DANILO JOSE SANJUAN BOLAÑO DEMANDADO: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES NP S.A.S., MUNICIPIO DE CIENAGA, LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
S.A. Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte demandante DANILO JOSE SANJUAN BOLAÑO y la demandada CONSTRUCIONES E INVERSIONES NP S.A.S, contra la sentencia de primera instancia de fecha 14 de mayo de 2024; proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga. Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por la parte demandante DANILO JOSE SANJUAN BOLAÑO y la demandada CONSTRUCIONES E INVERSIONES NP S.A.S; fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.
En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, este Despacho considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. ADMITASE el recurso de apelación presentado por la parte demandante DANILO JOSE SANJUAN BOLAÑO y la demandada CONSTRUCIONES E INVERSIONES NP S.A.S, contra la sentencia proferida el día 14 de mayo de 2024, por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2. Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado