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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2011-00236-01 DR. ALVAREZ GOMEZ - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., (6) seis de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 008201100236 01 Como el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia no fue sustentado dentro del plazo previsto en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se declara desierto.

En efecto, el escrito radicado en primera instancia únicamente refiere los reparos concretos contra la sentencia apelada, como corresponde, mientras que el memorial presentado en el Tribunal se limita a plantear, de forma muy general, que hubo omisión en la valoración de ciertas pruebas (documentos de la historia clínica y el testimonio de Carlos París), pero sin exponer el mérito que, a su juicio, ha debido otorgárseles y las razones de hecho y de derecho que debieron fundamentar la decisión, como concierne a la fase de sustentación. Luego, ni ante el juez, ni ante esta Corporación se cumplió con la carga de sustentar el recurso (CGP, art. 322, num. 3°, inc. 3 y 4) La sustentación, como lo precisa la misma ley, exige expresar “las razones de la inconformidad con la providencia apelada” (se subraya), lo que se traduce, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, en “el ejercicio de justificación con el que se pretende soportar el disentimiento propuesto”1.

Con otras palabras, para que el recurrente cumpla con su carga procesal de sustentar tiene que argumentar con miramiento en la sentencia; no es posible que se olvide de ella para generar un discurso ajeno a la decisión; la sustentación, entonces, debe guardar coherencia con la motivación del fallo. Además, el recurrente debe darse a la tarea de evidenciar la equivocación del 1 C.S.J., STC999-2022, 4 de febrero.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil juez, bien en la aplicación o interpretación de la norma jurídica aplicable, bien en la valoración de las pruebas. Por eso la Corte Constitucional, en sentencia T-310-2023, puntualizó que “no se trata simplemente de los reparos contra la sentencia, sino de verdaderas y suficientes razones que tienen el propósito de discutir los fundamentos de la sentencia de primera instancia.2 (negrilla fuera del texto).

En este caso, es claro que la parte recurrente se olvidó de la sentencia y de sus propios actos procesales, para recorrer un camino distinto del que él mismo expuso en la demanda que originó el proceso y al que se aplicó la juzgadora. Así, en aquella solicitó la indemnización de unos perjuicios causados por “la intervención quirúrgica de [su] mano derecha”3; concretamente, en los hechos sostuvo que durante dicho procedimiento uno de los nervios de su mano se vio afectado, situación que generó las complicaciones y secuelas narradas.

Más adelante, en los escritos que descorrieron los traslados de las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, el apoderado de la demandante se ratificó en los hechos y pretensiones de su demanda, destacó algunos problemas relacionados con el consentimiento informado y reiteró, es medular, que los perjuicios que sufrió fueron generados por “la intervención quirúrgica”4.

Fue a esa causa de la pretensión a la que se refirió la juzgadora en las consideraciones de la sentencia apelada. Sin embargo, el escrito radicado en el Tribunal se refiere a una causa distinta, desenfocada si se quiere, puesto que ahora, en novísima postura, esgrime que hubo demora injustificada en el diagnóstico de la patología. Y si a ello se agrega que la referencia a los medios probatorios supuestamente omitidos fue genérica e imprecisa (p. ej.: los documentos que componen la historia 2 3 4 C.C., T-310-2023, 15 de agosto. 01Cuaderno1, 001CuaderoUnopdf., fl. 113 y ss.

Ibíd., fl. 301 y ss y fl. 349 y ss. Exp.: 11001310300820110023601 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil clínica, sin referir específicamente cuál), y cual si fuera poco, no se evidenció el hecho demostrado, ni se contrastó con el ejercicio probatorio que trae la sentencia fustigada, se impone, entonces declarar desierto el recurso.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60eb08cb05b69e43780989f3b5cf0700903af200b90847df6563acbb0b596c6c Documento generado en 06/06/2024 10:25:04 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 11001310300820110023601 3