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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-04007-01 MAG. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO LEVANTA SUSPENSION DE TERMINOS Y ORDENA OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 11001319900120190400701 Revisadas las diligencias, observa el despacho que por auto de 17 de febrero de 2021 (sic), se ordenó oficiar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a fin de que indicara el “alcance de los artículos 258 y 259, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en relación con el uso de signos distintivos en forma indebida y, particularmente, la confusión por tal utilización dentro del ámbito de la competencia desleal”, sin que a la fecha se hubiere recibido respuesta por parte del TJCA.

Sin embargo, no puede soslayarse que con fundamento en la emisión de las providencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391IP-2022, del 13 de marzo de 2023, y según las cuales se reconoció el criterio jurídico del “acto aclarado” se permite, una vez se verifiquen ciertos presupuestos, emitir sentencia que dirima la última instancia. Por lo anterior, se dispondrá, reanudar el trámite del presente proceso, y además, se ordenará remitir, de manera inmediata, comunicación al correo consultasactoaclarado@tribunalandino.org para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados en punto del “alcance de los artículos 258 y 259, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en relación con el uso de signos distintivos en forma indebida y, particularmente, la confusión por tal utilización dentro del ámbito de la competencia desleal”, para tal efecto, y mayor precisión, adjúntese al respectivo oficio, copia de la providencia emitida el 17 de febrero de 2021 (sic).

Asimismo, se ordena a Secretaría correr traslado del recurso de reposición que fue presentado contra el auto dictado el 11 de febrero de 2022. Verbal 001 2019 04007 01 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE:

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos, decretada en providencia del 17 de febrero de 2021.

SEGUNDO: Entérese de esta determinación a las partes y a sus apoderados, mediante comunicación remitida a sus direcciones físicas y/o electrónicas que tengan registradas.

TERCERO: OFICIAR al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en los términos descritos en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Por Secretaría córrase traslado del recurso de reposición que se presentó contra el auto del 11 de febrero de 2022.

QUINTO: Una vez se dé cumplimiento a los anteriores mandatos, ingrese nuevamente las diligencias al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07b54f8a92ff4b1f5ecac20e9b8c210329d8dcabe4411c7aa855c7bc27a3028d Documento generado en 24/07/2024 12:16:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica