1 Declarativo Demandante: Ana Graciela Torres Moreno y otro. Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A Exp: 11001310301520220005102 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco.
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación que el apoderado de la parte actora interpuso contra el auto proferido el diecisiete de junio del dos mil veinticinco por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito.
ANTECEDENTES 1. En audiencia celebrada el 17 de junio del año que avanza1, el procurador judicial de la parte demandante, solicitó incidente de tacha, frente al "sticker" impuesto al documento denominado certificado de obligación numero 5642, probativa adosada en la contestación de líbelo genitor por parte de la aseguradora BBVA Seguros; a su vez invocó de manera verbal incidente de desconocimiento del documento de la póliza 1322844 y 1391087 por cuanto éstas, no fueron suscritas por la parte demandante. 2.
El incidente fue rechazado de plano al considerar que, no se invocó dentro de la oportunidad procesal oportuna, amén de que la tacha no recae frente a lo contenido en el documento de póliza sino en una 1 166AudienciaSextaParte.mp4 Exp: 11001310301520220005102 1 2 “código de barras”, y no ser un elemento de la temática del objeto del litigio, resulta irrelevante para el proceso. 3.
Contra la determinación anterior, el togado judicial de la activa propuso recurso de reposición, en subsidio de apelación fundado, en que en el asunto del epígrafe se configura la tacha toda vez que, en la referencia del documento existe una alteración y por tal razón, se debe declarar nulo dicho papel, por cuanto fue “tapado con un sticker”, y por consiguiente, no se puede visualizar el número de la póliza 11043.
Reseñó que, al descorrer el traslado de la réplica del líbelo mencionó la invocación de la tacha, la cual, sustentaría en la audiencia correspondiente. 4. La parte demandada se opuso a la prosperidad del medio defensivo aludiendo que, el “sticker” corresponde a un código de archivo de los documentos que tiene el banco para control, sin que se haya alterado el cuerpo de la póliza, amén de que acto procesal, no se presentó dentro de la oportunidad procesal, conforme los lineamientos del artículo 169 del Código General del Proceso. 5.
Sentados los anteriores fundamentos del medio de impugnación, se pasa a resolver de conformidad con las siguientes, CONSIDERACIONES 1. En consideración a la cuestión puesta en escrutinio de la Sala es del caso determinar como problema jurídico, si en el asunto sub examine, se invocó la tacha de falsedad al "sticker" impuesto al documento denominado certificado de obligación número 5642, probativa adosada en la contestación de líbelo genitor por parte de la aseguradora BBVA Seguros, dentro de la oportunidad procesales; en caso positivo, verificar si la ésta, se presentó conforme las solemnidades procesales previstas en el artículo 169 de la norma procedimental civil adjetiva. 2.
Si bien, el extremo activo manifestó que tachaba de falso el aludido "sticker" impuesto al documento, denominado certificado de obligación Exp: 11001310301520220005102 2 3 número 5642, apoyado en el canon 269 ejusdem lo cierto es que dicho acto procesal no se realizó al momento de descorrer el traslado de réplica, tal y como refiere el prenotado cánon, “La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba… No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión.”, y por si fuera poco, el fundamento de la tacha de falsedad no tiene el mérito en el objeto del litigio. 3.
Lo acotado denota la diferencia, entre la tacha de falsedad de un documento (artículo 269) y el desconocimiento del mismo (272 ídem), por cuanto, pese que tienen ciertas semejanzas, al estar concebidos, como medios para impugnar los documentos, no son lo mismo, visto que la tacha de falsedad la propone la contraparte de quien presentó el documento al proceso, para destruir su veracidad, dando a conocer las razones, en las cuales la radica y pidiendo las pruebas, para demostrarla, en tanto que, a través del desconocimiento del documento se cuestiona y se pone, en entredicho, se desconfía y se rechaza su autoría, expresando y explicando, en la respectiva solicitud esa situación, correspondiéndole, a quien trajo el documento, demostrar su veracidad, autenticidad o procedencia, so pena, de carecer de eficacia probatoria (artículo 272). 4.
Ahora bien, La oportunidad para invocar la tacha de falsedad del documento se refiere a la posibilidad de que una parte en un proceso judicial alegue que un documento presentado como prueba no es auténtico. Esta tacha se puede presentar en varias oportunidades, como en la contestación de la demanda, en la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba, o en cualquier momento antes de que el documento sea considerado como prueba en el proceso.
Para que la tacha sea procedente, es necesario que se manifieste y justifique la falsedad alegada, y se soliciten las pruebas necesarias para demostrarla. La tacha sólo se admitirá si el documento es fundamental Exp: 11001310301520220005102 3 4 para decidir el proceso, y se debe correr traslado a las otras partes para que puedan presentar sus observaciones y pruebas2. 6.
Con base en el estado de arte delineado en precedencia, se procede analizar los repartos efectuados por el togado judicial de la parte activa, con el fin de establecer, si la tacha de falsedad fue presentada dentro de la oportunidad procesal, y si la misma, tiene la relevancia probatoria para desatar el objeto del litigio. 7. Según la norma trascrita, se observa entonces que el apoderado de la actora, en desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, una vez el juez de primera instancia decretó la pruebas documentales, propuso el incidente de tacha de falsedad, respecto del sticker" impuesto al documento denominado certificado de obligación número 5642, apoyado en el canon 269 ejusdem, sin solicitar la práctica de pruebas para su demostración, tales como experticia grafológica para constatar que las formas impuestas en el contrato de seguro no se acompasan a la realidad, y determinar que el código de barras, no corresponden a la póliza opugnada. 7.1.
Puesta de este modo las cosas se colige que; i) el acto de invocación de la tacha de falsedad, no se presentó en la oportunidad procesal oportunidad, esto es, al momento de descorrer el traslado de la contestación de la demanda, bajo los parámetros del artículo 370 del Código General del Proceso; ii) no se invocaron las pruebas con las cuales se pretendía probar el fundamento de la tacha de falsedad; iii) y, por si fuera poco; cotejando el objeto del litigio con las pruebas aducidas a la actuación, “La tacha solo se admitirá si el documento es fundamental para decidir el proceso”, situación que no se acredita en el puesto en consideración de la Sala Unitaria, por tanto, se confirmará el auto atacado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, 2 Sentencia T-326/06 M Exp: 11001310301520220005102 4 5
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Sin costas por no aparecer causadas. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd5f015c8a9a1c85b14e7582df1e85a5d3f973c100e7283a6f9b28e79f60817b Documento generado en 05/11/2025 12:19:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp: 11001310301520220005102 5