REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: ORIGEN: PROCESO: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. PONENTE: 157593184002202400314 01 JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO SOGAMOSO PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD AUTO- DECLARA DESIERTO RECURSO LAURA NATHALIA VELASQUEZ NIEVES JAVIER JESÚS QUIJANO SANABRIA JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del trámite una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de septiembre 2025, expedida por el Juzgado Segundo Promiscuo De Familia Del Circuito Sogamoso, se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 10 de septiembre de 2025, sin que la parte demandada recurrente procediera a hacerlo, como consta en el informe secretarial de 19 de septiembre 2025, por lo que se declarará desierto el recurso respecto de ésta conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria, R E S U E L V E: Declarar desierto el recurso de apelación propuesto la parte demandada recurrente, contra la sentencia de 2 de septiembre 2025, expedida por el Juzgado Segundo 1 157593184002202400314 01 Promiscuo De Familia Del Circuito Sogamoso, por no haberlo sustentado en esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Magistrado Ponente 2