República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00457-01 (235) Catherin Johana Escobar Ortega vs Comunicación Celular COMCEL S.A. Recurso de Súplica San Juan de Pasto, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, se pronuncia la Sala frente al recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la demandante, contra el auto proferido por esta Corporación el 16 de agosto de 2024.
I.
ANTECEDENTES El día 2 de octubre de 2023 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto declaró mediante sentencia que, entre la demandante y la demandada, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de abril del 2015, hasta el 20 de mayo de 2020 el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por parte del empleador; como consecuencia, condenó a la parte demandada a pagarle a la trabajadora una indemnización por despido unilateral sin junta causa con fundamento en lo señalado en el artículo 64 del C.S.T.; así mismo, ordenó a la demandada el restablecimiento del buen nombre de la demandante; y condenó a la accionada al pago de agencias en derecho, absolviéndola de las demás pretensiones.
Tras ser apelada por la parte demandada y demandante, la A quo concedió el recurso de apelación para que se surta ante esta Sala de Decisión. El asunto fue asignado por reparto al despacho del Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro, quien, mediante auto calendado 16 de agosto del 2024, admitió la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada y a su vez, declaró desierta la alzada interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante (cuaderno segunda instancia Pdf 03-04).
II. RECURSO DE SÚPLICA El 22 de agosto del 2024 el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición contra el referido auto (Pdf 05) señalando en concreto que la sustentación del recurso que presentó fue precisa en tanto esgrimió el derecho que estimaba afectado, identificó la parte que lo vulneraba y estableció las circunstancias que dieron lugar a los hechos.
Aduce que no hay requisitos o reglas para sustentar el recurso y finalmente manifiesta que al juez de segunda instancia no le corresponde entrar a valorar si el recurso se concede o no, como quiera que es competencia de la primera instancia. Siendo así, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 62 y ss del C.P.T. y la S.S., esta judicatura impartió al memorial presentado como “recurso de reposición”, el trámite del recurso de súplica con ponencia de la funcionaria judicial que seguía en turno, por ser este el trámite adecuado para cuestionar la decisión que declara desierto un recurso de apelación de conformidad con el articulo 331 del C.G.P., aplicable por reenvío del artículo 145 del C.P.T. y la S.S. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00457-01 (235) Magistrado Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Recurso de Súplica En consecuencia, de lo anterior, según lo ordenado en el artículo 332 del C.G.P., se corrió el traslado correspondiente, sin que hubieran manifestaciones al respecto.
III. CONSIDERACIONES Según lo dispuesto en el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación. En el particular, el 16 de agosto de 2024, la Sala Unitaria del Magistrado designado como ponente del proceso, dispuso la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, considerando que no fue debidamente sustentado; empero, inconforme con dicha decisión, el suplicante adujo, en síntesis, que no existe una tarifa legal o requisitos específicos para sustentar el recurso de apelación. Siendo así, pasa la Sala a estudiar la alzada, teniendo como premisa que el recurso fue interpuesto dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que dispuso inadmitir la apelación del demandante, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 331 del código general del proceso1.
Ahora, tratándose de la sustentación del recurso de apelación, en sentencia C 493-16 la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del entonces vigente artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, decantó algunas reglas frente a la sustentación del recurso de apelación, así: “46. En suma, de los anteriores casos se pueden destacar como cargas mínimas procesales exigidas en la sustentación del recurso de apelación laboral (i) legitimidad por activa- el recurso solo puede ser activado válidamente por quienes sufren un perjuicio con la decisión judicial;
(ii) consonancia- los recurrentes tienen el derecho de expresar los asuntos de su inconformidad que serán materia de resolución por parte del juez de la alzada conforme a los factores que les hayan sido desfavorables en la sentencia atacada, lo cual implica que el a-quo tiene el deber de conferir a los apelantes un tiempo prudencial y acorde con la densidad del fallo para que ejerzan adecuadamente su derecho de defensa;
(iii) congruencia- en principio y con excepción de las facultades extra y ultra petita, la providencia que resuelva la apelación deberá ceñirse a las materias objeto de impugnación; (iv) sustentación mínima- sin que sea exigible el cumplimiento de requisitos adicionales, técnicas especiales o fórmulas especiales para su formulación. 47. Respecto de esta última característica es necesario destacar que la indicación del término “estrictamente necesario” contenido en la norma acusada, no induce a empoderar al juez de la jurisdicción ordinaria laboral para que limite o imponga cargas arbitrarias a los recurrentes en la sustentación de la apelación, en tanto que a la parte afectada con la decisión se le debe garantizar el tiempo y los elementos necesarios para 1 ARTICULO 63 CPTSS.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00457-01 (235) Magistrado Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Recurso de Súplica sustentar el recurso. Ello, por cuanto en dicho momento procesal es imperante que el recurrente exprese con claridad los argumentos jurídicos o fácticos de su disidencia respecto de la ley o de la valoración probatoria.” Bajo dicho derrotero y para determinar si hubo una sustentación mínima y congruente del apelante, la Sala encuentra pertinente rememorar la pretensión del demandante que fue desestimada, los fundamentos de derecho esbozados por la judicatura en su decisión y finalmente lo aducido por el apelante en la sustentación. Pretensión ( Cuaderno primera instancia Pdf 04 pág 29) “(…) 4.
En virtud del principio de solidaridad y del contenido de las Circulares 0021, 0022 y la Resolución 0803 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y habiéndose producido el despido sin justa causa de mi cliente en medio de un estado de emergencia por declaratoria mundial de pandemia por coronavirus, se condene a la demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por la demandante desde su salida de la empresa y hasta la fecha de la declaratoria y condena en firme en cuantía de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($50.490.000=).(…)” Consideración de la A quo (Enlace archivo 51- min -01:08) “(…) En cuanto al cuarto problema jurídico tiene que ver con el principio de solidaridad y de la aplicación de las circulares 021 y 022 y la Resolución 803 de 2020 emitidas por el ministerio de trabajo, el Juzgado aquí si le da la razón a la parte demandada, es decir no existe dentro de esta normatividad de carácter administrativo que exista la posibilidad de imponer sanciones al empleador por la terminación del contrato de trabajo, aquí se pretendió demostrar una terminación con justa causa, en vía judicial se está demostrando que fue sin justa causa, se impone la indemnización por despido sin justa causa, pero no hay lugar al pago de salarios y prestaciones sociales porque ello equivaldría a concluir que existe un reintegro o una ineficacia del despido lo cual no es posible ya que la parte demandada hizo uso de la terminación unilateral del contrato, lo único es que no logró demostrar la justa causa del despido, en ese orden de ideas la condena de salarios y prestaciones sociales que busca la parte demandante no será concedida en esta sentencia” Sustentación del apelante (Min 1.13) “Su señoría frente al fallo que usted acaba de emitir presentó recurso de apelación, en el entendido de que buscamos el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de la trabajadora por el tiempo que, desde cuando fue retirada hasta la fecha de sentencia en aplicación al principio de solidaridad, dado que mi cliente fue despedida en periodo de pandemia y existían normas expresas sobre ese tema” Visto lo anterior, la Sala encuentra que existe congruencia entre la pretensión de la demandante, la desestimación de esta y la sustentación que su apoderado judicial presentó al respecto, como quiera que en el momento procesal correspondiente los sujetos procesales se refieren al pago de los salarios y prestaciones sociales, que según el demandante dejó de percibir la trabajadora por la terminación del vínculo Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00457-01 (235) Magistrado Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Recurso de Súplica laboral durante la pandemia ocasionada por la propagación del Virus Covid 19, lo cual fue un hecho notorio2, conocido y experimentado a escala mundial.
Además, el contexto presentado indica que al referirse a “solidaridad” y “normas expresas” el apelante se remitió a las Circulares 0021, 0022 y a la Resolución 0803 de 2020 del Ministerio del Trabajo, mismas que trajo a colación en el numeral 4 del acápite de pretensiones de la demanda y que en efecto contienen reglamentación relativa a la suspensión de vínculos laborales y despidos originados en el impacto en económico y social que generó la declaración de emergencia sanitaria por pandemia.
Incluso, la Juez cognoscente, en audiencia de juzgamiento, al citarlas, consideró que se trata de normatividad de carácter administrativo. Por lo anterior, la Sala concluye que el recurso de apelación presentado por la parte demandante si fue sustentado y en consecuencia ordenará su admisión. En mérito de lo expuesto, esta SALA DUAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la auto materia de súplica proferido el 16 de agosto del 2024 en Sala Unitaria por parte del M.P. LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO, para en su lugar ADMITIR también, el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Pasto, el 05 de octubre del 2023.
SEGUNDO: Las demás decisiones del auto recurrido, quedarán indemnes.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaria, DEVUELVASE el expediente al Despacho del Magistrado, Dr. LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 032 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA PONENTE JUAN CARLOS MUÑOZ MAGISTRADO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 14 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS 2 LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA