Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00214-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2021-00214-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Roger Fabricio Rojas Lazo Demandados: Club Deportes Tolima REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2021-00214-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: ROGER FABRICIO ROJAS LAZO Demandados: CLUB DEPORTES TOLIMA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En Ibagué, hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el suscrito Magistrado, procede a resolver sobre la devolución del expediente realizada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito.

HECHOS RELEVANTES DE LA DEVOLUCIÓN Se tiene que, la Jueza de primera instancia a través de auto del 3 de junio de 2025 decidió: “Revisado el expediente, se advierte que la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, CASÓ la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, revocó parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia de este despacho e impuso condena en costas en instancias a cargo de la accionada; sin embargo, el Tribunal Superior de esta ciudad, nada dijo respecto de las agencias en derecho de segundo grado.

Por lo anterior, secretaría debe devolver las diligencias al Superior” Radicado No.: 73001-31-05-006-2021-00214-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Roger Fabricio Rojas Lazo Demandados: Club Deportes Tolima Por lo cual procede la Sala a decidir sobre el objeto de la devolución. CONSIDERACIONES: El artículo 287 del Código General del Proceso establece que “los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término” Conforme lo anterior, se tiene que a través de auto del 29 de septiembre de 2025 este tribunal resolvió, obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante proveído SL687-2025 del 12 de febrero de 2025, casó la sentencia de segunda instancia recurrida por el apoderado judicial de la parte demandante.

Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que es fundado el argumento dado por la Jueza de instancia para realizar la devolución del expediente, pues se omitió dentro del auto referido, realizar pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia, en atención a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dispuso en la sentencia SL 687 de 2025 objeto de orden de obedecimiento y que al respecto indicó “Costas en instancias a cargo de la accionada”.

Teniendo en cuenta que la imposición de costas tiene un origen legal en el artículo 365 del Código General del Proceso aplicable por autorización expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y de conformidad con lo decidido, habría lugar a adicionar el auto mencionado, en el sentido de fijar como agencias en derecho a cargo del demandado Club Deportes Tolima y a favor de Roger Fabricio Rojas Lazo en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500) conforme a lo establecido en el artículo 366 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado R E S U E L V E: Radicado No.: 73001-31-05-006-2021-00214-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Roger Fabricio Rojas Lazo Demandados: Club Deportes Tolima PRIMERO: ADICIONAR el auto del 29 de septiembre de 2025, emitido en esta instancia dentro del proceso de la referencia, el cual, quedará del siguiente tenor: Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído SL687-2025 del 12 de febrero de 2025, casó la sentencia de segunda instancia recurrida por el apoderado judicial de la parte demandante, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 11 Carpeta Digital de la Corte página 39). Fíjense como agencias en derecho en esta instancia a cargo del demandado CLUB DEPORTES TOLIMA y a favor de ROGER FABRICIO ROJAS LAZO, en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500) conforme a lo establecido en el artículo 366 ibidem. De otra parte, por secretaría devuélvase el presente proceso al juzgado de origen, quien deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

SEGUNDO: DEVOLVER oportunamente el expediente al juzgado de origen una vez en firme este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado