Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303020250054301_DrAcostaAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE BANINCA S.A.S. DEMANDADO YAMID GÓMEZ RAMÍREZ CLASE DE PROCESO EJECUTIVO ASUNTO El despacho resuelve el recurso de apelación subsidiariamente formulado interpuesto por el demandante contra la providencia del 26 de noviembre del año pasado, proferida a instancias de la jueza 30 Civil del Circuito de Bogotá quien negó el mandamiento de pago porque «el pagaré «carece de la firma de quien lo crea»; por tanto, «no es posible verificar la suscripción del documento por parte de la deudora».

Además, debía aportar el «certificado emitido por los Depósitos Centralizados de Valores» Finalmente, el endoso tiene que «constar en el mismo mensaje de datos que contiene el pagaré o en uno asociado, firmado electrónicamente por el endosante» (archivo digital 008_008AutoNiegaMandamiento202500543\ 01CuadernoPrincipal). La censora cuestionó que se trató de un título-valor firmado electrónicamente mas no uno desmaterializado.

Frente a la trasferencia dijo que «no requiere adoptar una forma exclusiva…». CONSIDERACIONES Como el juez al resolver la reposición dijo que le «asistía razón» a la recurrente respecto de la signatura, el despacho centrará su atención en la otra razón que sostuvo para denegar la orden de apremio. Dicho esto, el despacho recuerda —con apoyo en la doctrina especializada— que el endoso es «un negocio jurídico (…) mediante la cual el endosante (…) legitima a otra denominada endosataria [a] transferir (…) Código Único de Radicación: 11001310303020250054301 Radicación Interna: 6897 el dominio del título-valor (…) siempre que se acompañe de la entrega física o material del documento…»1.

El artículo 653 del Código del Comercio establece que la persona «justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrá exigir que el juez en vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él». Como se ve, la redacción de la norma alude a caminos diferentes a la vía contemplada en la regla 652 ibidem En el episodio que se estudia, la trasmisión del papel se hizo en forma física, según lo revela la siguiente imagen: (hoja 4 archivo 002_002TituloValor) Como el pagaré fue expedido en forma digital, no significa que el endoso deba surtirse en la forma porque la pauta asociada a este requisito es inexistente.

Además, el texto del 652 ejusdem no lo contempla; si se acudiera a la hoja adherida, el artículo solo habla de «podrá», más no deberá, de suerte que es válida cualquier manera demostrativa de la trasferencia. La entidad bancaria adjuntó el cartular en tres páginas y la unió con el documento de endoso para un archivo digital de 4 folios. Si las cosas son así, la ausencia advertida por el juez es injustificada.

Lo único, según el estado del arte, es que vaya adherido. Aquí el acreedor conjunto en un solo 1 Becerra León Henry. Derecho Comercial de los Títulos Valores. Editorial Temis. Código Único de Radicación: 11001310303020250054301 Radicación Interna: 6897 documento de formato pdf que se equipara a la «información generada» y susceptible de intercambio electrónico de datos (art. 1 L. 527 de 1997).

De todas maneras, esta ley no precisa de qué modo se pueda perfeccionar el endoso, como sí sucede con la factura electrónica. Por lo anterior, el cargo prospera. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

revocar la providencia de 26 de noviembre del 2025 proferida por el Juzgado 30 Civil del Circuito. En su lugar, se le ordena emitir el pronunciamiento en la forma que sea procedente —si a ello hubiera lugar— (inc. 1 art. 430 C.G.P.). Retorne la foliatura a la dependencia de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310303020250054301 Radicación Interna: 6897