Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 006-2020-00199 CONCEDE DTE P INVALIDEZ DR LEBRUN

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00199-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido MARIA GLADYS URREGO PARRA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Esta pretende la declaratoria por vía judicial de la nulidad del dictamen emitido por la Junta de Calificación convocada, para que con base a la experticia arrimada se declare el derecho que le asiste a la pensión de invalidez a partir del 15 de agosto de 2017 para cuando fue definida la estructuración del estado, con el correlativo reconocimiento de los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

Surtido el trámite procesal pertinente, el Juzgado de Conocimiento, que lo es el Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia que emitió el 17 de noviembre de 2023, ABSOLVIÓ a la demandada de las pretensiones de la demanda. CONDENÓ en costas a la demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de $1.160.000. ORDENÓ a Colpensiones que una vez sea solicitada la prestación arrimando la pericia que en este proceso le asignó una PCL del 51.64%, otorgue la pensión de invalidez y proceda con el pago de la misma.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 21 de agosto del año que avanza, decidió REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia apelada para en su lugar Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00199-01 Recurso de Casación ABSOLVER a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda. CONFIRMAR en lo demás la decisión. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocida parcialmente en primera instancia y negadas por esta Corporación, atinentes a la pensión de invalidez, asciende a más de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $156.000.000, en tanto la vida probable de la demandante es de 22.7 años y la mesada pensional del año 2024 es de $1.300.000, lo que arroja un monto superior a los $383.630.000.

En conclusión, se tiene que se reúnen a cabalidad los requisitos de ley para conceder el recurso interpuesto, como en efecto se hará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante.

Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00199-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 181 del 8 de octubre de 2024