TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Verbal Reivindicatorio EXPEDIENTE: 68755-3103-002-2023-00089-01 DEMANDANTE: Sociedad Agroindustrias Villa Claudia S.A. DEMANDADO: Gabriel Caballero Barreto San Gil, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Encontrándose el presente proceso en la etapa de examen preliminar ordenado en el artículo 325 del C.G.P., se advierte que la apelación de la sentencia fue concedida por el juez a quo en el efecto suspensivo, cuando debió serlo en el devolutivo, conforme al inciso 4º del artículo 323 ibidem.
Así las cosas, se ADMITE, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2026 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, dentro del asunto de la referencia. En aplicación del inciso 6º del citado artículo 325, a través de la Secretaría comuníquese lo anterior al Juzgado de la primera instancia. So pena de declarar desierto el recurso, el apelante deberá sustentar su impugnación ante esta Corporación en el término de 5 días contados desde la ejecutoria de esta providencia, con independencia de que ya lo hubiere hecho ante el juez de primera instancia o que estime que los reparos concretos que elevó ante dicho funcionario son suficientemente amplios.
La sustentación deberá limitarse a desarrollar aquellos reparos (Arts. 322, C.G.P. y 12, Ley 2213 de 2022) y se tendrá que remitir al correo seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la contraparte. El traslado del escrito de sustentación se correrá a la parte no recurrente conforme al parágrafo del artículo 9 de la aludida ley o, solo en 68755-3103-002-2023-00089-01 1 su defecto, por Secretaría, por el término de 5 días, vencido el cual ingresará el expediente al Despacho.
Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0c634d1a0782b3e1e8a4b52d30b752b3ddc46689c836c0ae2815ff6f6c9d3c5 Documento generado en 18/02/2026 01:44:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 68755-3103-002-2023-00089-01 2