REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500130 00 David Andrés García Herrera. Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Otro.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025). El ciudadano DAVID ANDRÉS GARCÍA HERRERA, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa Putumayo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 262 de 5 de junio de 2025.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano DAVID ANDRÉS GARCÍA HERRERA, en contra del Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa - Putumayo, por la presunta vulneración Acción de Tutela 110012220000202500130 00 Accionante: David Andrés García Herrera.
Accionado: Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 2 Especializada de Putumayo, así como a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Acción de Tutela 110012220000202500130 00 Accionante: David Andrés García Herrera.
Accionado: Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 173526e6da13db17e0997db9779a0dd2eb7047421d20c469ee1d9ce795726d2a Documento generado en 06/06/2025 10:27:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica