República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – simulación María del Pilar Camargo Tristancho Catalina Montaña Camargo y Laura Sofia Montaña Camargo 110013103 043 2024 00039 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por las demandadas (de forma separada) contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2025 por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2. Se acatamiento del último inciso del artículo 325 del Código General del Proceso se ordena oficiar a la primera instancia para comunicar la variación del efecto en que se concedió el recurso, del suspensivo por el devolutivo, en tanto, las pretensiones discutidas no son meramente declarativas, sino que involucran un detrimento patrimonial para las partes1, de ahí que, deba seguir la senda ordinaria para la habilitación de la alzada al tratarse de una sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda y frente a la cual, solo es apelante uno de los extremos de la litis. 3.
Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20222. 1 Corte Suprema de Justicia. Auto AC317-2024. M.P. Dr. Luis Alonso Rico Puerta. 2 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 043 2024 00039 01 4. Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 5. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 6.
En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 7. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 8.
Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b75cd385f74614987d88a49a926ed04d67047728b7695b5e676b4b5cf7663b7 Documento generado en 07/11/2025 03:50:57 PM 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 043 2024 00039 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3