REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820230031701 YURANIS MENDOZA VILORI DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve corrección de sentencia del día 06/08/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, Colpensiones, respecto de la sentencia proferida por esta Sala el día del 06/08/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 11 de ese mismo mes.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha Seis (06) de Agosto de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación al resolver el recurso de apelación impetrado por la parte demandante, dispuso confirmar en su integridad la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Se indicó en el numeral 2° de la providencia emitida por esta autoridad: “SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) SMLMV, según el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 365 del Código General del Proceso.” Posteriormente, mediante memorial de fecha Doce (12) de Agosto de esta anualidad, el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones elevó solicitud de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230031701 corrección de la sentencia. Alega el memorialista que la providencia de segunda instancia debe ser corregida, toda vez que esta confirmó en su integridad la decisión apelada, por tanto, la condena en costas debió imponerse a la parte actora, y no a su representada, como erradamente se indicó en el fallo.
CONSIDERANDO: En lo que respecta a la corrección de sentencia, el artículo 286 del Código General del Proceso, consagra la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia cuando en ellas se advierta que se incurrió en un error puramente aritmético, y también en aquellos casos en los que se perciba un error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.
Hechas las anteriores precisiones, observa esta Despacho que le asiste razón a lo planteado por la demandada, Colpensiones, dado que, por un error inadvertido, se consignó en el numeral 2° de la parte resolutiva del proveído del 06 de Agosto de 2025 que las costas en segunda instancia estarían a cargo de dicha entidad, pese a que este Tribunal había concluido que tal condena sería impuesta a la parte demandante, debido al fracaso del recurso de alzada y la confirmación de la decisión del A quo.
En consecuencia, se ordenará la corrección del numeral 2°, en el sentido que la condena en costas que impuesta al parte demandante. Por tanto, el numeral quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) SMLMV, según el Acuerdo PSAA1610554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 365 del Código General del Proceso.” Se advierte a las partes que, a través de auto posterior se decidirá la concesión o no del recurso de casación incoado por la parte actora.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia adiada 06 de Agosto de 2025, el cual quedará en los siguientes términos: “SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) SMLMV, según el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 365 del Código General del Proceso.”
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, reingreses el expediente al Despacho para estudiar la procedibilidad del recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230031701 Ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8d2d591e8139c159f8c517fc43d261c1cf155480b9e72bd4725ba69684749ba Documento generado en 10/12/2025 03:52:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica