Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: ADMITE CONSULTA 2518331030 01 2022 00092 01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Ordinario Laboral 2518331030 01 2022 00092 01 Demandante: JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ VARGAS Demandada: EMPRESA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO CENTRO POBLADO CACICAZGO Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

AUTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del C.P.T y S.S., se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra de la sentencia proferida en primera instancia, en atención de que no cumplió con la sustanciación oral en el momento oportuno como lo señala la normatividad en mención. Lo anterior, conlleva a que no resulte procedente que se estudie el memorial de desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante, pues se itera, al rechazarse el recurso ante la falta de sustentación, procesalmente resulta improcedente pronunciarse acerca del desistimiento.

Así, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., en virtud de que la decisión primigenia fue totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante, se admite el proceso en el grado jurisdiccional de consulta a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S. 1 Ejecutoriado el presente auto, conforme lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, y al concederse el presente trámite procesal en sede de consulta, se concede el término común de cinco (5) días, a las partes para que presenten sus alegatos.

Vencidos estos, se proferirá la sentencia que en derecho corresponda. Las partes deberán remitir los alegatos de conclusión dentro del precitado término al correo electrónico secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente que los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos únicamente de manera digital para su correspondiente contabilización de términos si a ello hay lugar, así como su respectivo registro en el sistema informático Sigo XXI, sin que sea necesario radicación física.

Una vez surtido lo anterior, ingresen nuevamente el proceso al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 2