TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 Miguel Ángel Quevedo Molina vs. Consorcio Ruta 40 y otras. Bogotá DC, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de la referencia. Previa deliberación de los magistrados y conforme a los términos acordados en la Sala de Decisión, se profiere la siguiente, Sentencia Antecedentes 1.
Demanda. Miguel Ángel Quevedo Molina presenta demanda en contra de Vinci Construction Grands Projets - Sucursal Colombia y Constructora Conconcreto S.A., como sociedades que integran el Consorcio Ruta 40, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de mayo de 2021 hasta el 2 de agosto de 2024 cuando finalizó de manera unilateral por parte del empleador sin justa causa; en consecuencia, solicita que se condene solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización por despido sin justa causa, indexación, lo ultra y extra petita y costas.
Como fundamento fáctico de lo pretendido manifiesta, en síntesis, que el 5 de mayo de 2021 celebró contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con el Consorcio Ruta 40, con vigencia inicial hasta el 31 de octubre de 2021, para desempeñar el cargo de Ingeniero Residente Junior en la obra del accionado, percibiendo un salario mensual de $2.300.000, que el 8 de septiembre de 2022 las partes suscribieron un otrosí al contrato, modificando su duración a término indefinido mientras subsistieran las causas que le dieron origen.
Añade que prestó sus servicios personales en Fusagasugá bajo jornada ordinaria legal y según el empleador, el 25 de mayo de 2024 incumplió las instrucciones al 1 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 intervenir un predio privado sin autorización, acto calificado como falta grave. Señala que el 2 de agosto de 2024 fue notificado de la terminación del contrato, pese a no presentarse incumplimiento alguno y había informado oportunamente a sus superiores lo ocurrido el 30 de mayo de 2024, asegura que no se cumplió la inmediatez entre el hecho, el conocimiento del empleador y el finiquito del vínculo data para la cual su salario era de $3.902.000 (fls. 1 a 5 del PDF 02 y 5 a 10 del PDF 05). 2.
La presente demanda fue radicada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, sede judicial que por auto de fecha 20 de febrero de 2025 la admitió como un proceso ordinario laboral de única instancia (PDF 07). 3. Contestación de demanda. 3.1. Constructora Conconcreto S.A. contestó con oposición a las pretensiones de la demanda, manifestando que no fue empleadora del demandante, ni participó en la celebración, ejecución o terminación del contrato laboral manifestado por el actor, razón por la cual no existe fundamento alguno que permita condenarla.
En cuanto a los hechos, indicó que no le constan, dado que se trata de actuaciones de terceros en las cuales no participó, ni tuvo conocimiento. En cuanto a la solidaridad peticionada aduce que no se encuentra en ninguna de las eventualidades del artículo 1568 del Código Civil, e incluso, en el evento hipotético de aplicarse el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la solidaridad es de interpretación restrictiva y no se extiende a conceptos como vacaciones o costas.
Como excepciones de mérito formuló las denominadas «PRESCRIPCIÓN (…) INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN (…) BUENA FE (…)» (fls. 3 a 7 del PDF 10 y minuto 12:20 a 16:47 del archivo 18). 3.2. El Consorcio Ruta 40 contestó con oposición a las pretensiones de la demanda, aceptó la modalidad contractual inicialmente a término fijo y luego indefinido; en cuanto a la terminación señaló que fue por justa causa comprobada, al haber incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, al ordenar la intervención de un predio privado sin autorización, conducta que comprometió la seguridad jurídica y operativa del proyecto, configurandose una falta disciplinaria grave conforme al numeral 6 del artículo 62 del CST y al Reglamento Interno de Trabajo.
En cuanto a la solidaridad no hay lugar a esa declaratoria con las sociedades integrantes del consorcio, porque el vínculo laboral se desarrolló única 2 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 y exclusivamente con el Consorcio Ruta 40, sin que proceda extender responsabilidad a terceros ajenos a la contratación directa. En cuanto a la justeza del despido indicó que la omisión atribuida al trabajador no fue presunta sino confesada por este en la diligencia de descargos, que la intervención no autorizada fue denunciada por el propietario del predio, señor Harvey Rojas, y verificada técnicamente por la empresa, que el perjuicio fue de carácter continuado, ascendió a más de setenta millones de pesos, que el consorcio debió pagar una compensación a los propietarios el 16 de agosto de 2025, lo que demuestra que no existió extemporaneidad en la decisión de despido, pues se adelantó un proceso de verificación diligente antes de adoptar la medida y luego de ello procedió a finalizar el vínculo con justa causa y a liquidar las prestaciones correspondientes.
Como excepciones de mérito formuló las que denominó «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN (…) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (…) COMPENSACIÓN (…) COBRO DE LO NO DEBIDO (…) BUENA FE (…) PRESCRIPCIÓN (…) EXCEPCIÓN GENÉRICA (…)» (fls. 5 a 20 del PDF 14 y minuto 12:20 a 16:47 del archivo 18). 3.3. Vinci Construction Grands Projets – Sucursal Colombia,contestó con oposición a las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que no existió vínculo laboral alguno con el actor, razón por la cual no tiene legitimación en la causa por pasiva, que la totalidad de las obligaciones laborales, contractuales y disciplinarias fueron asumidas directamente por el Consorcio Ruta 40, único empleador del demandante, ya que Vinci Construction no tuvo participación en la contratación, dirección o terminación del vínculo.
Como excepciones de mérito formuló las de «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (…) INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN (…) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (…) COBRO DE LO NO DEBIDO (…) BUENA FE (…) PRESCRIPCIÓN (…) EXCEPCIÓN GENÉRICA (…)» (fls. 3 a 10 del PDF 17 y minuto 12:20 a 16:47 del archivo 18). 4. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 14 de octubre de 2025 declaró probadas las excepciones formuladas por la demandada Consorcio Ruta 40, se relevó del estudio de los demás medios exceptivos formulados por las codemandadas, absolvió a las demandadas de las suplicas de la demanda y condenó en costas a la parte actora (minuto 55:35 a 01:07:55 del archivo 18). 3 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 5.
Grado jurisdiccional de consulta. Como la sentencia resultó adversa a las pretensiones de condena del demandante, y este no la apeló, se surtirá el grado jurisdiccional de consulta, en los términos del artículo 69 CPTSS reformado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007. 6. Alegatos de conclusión. En el término de traslado las partes guardaron silencio. 6.
Problema(s) jurídico(s) por resolver. Los problemas jurídicos por resolver en segunda instancia se circunscriben a lo siguiente: i) Establecer si existió justa causa para la terminación del contrato de trabajo, considerando si la conducta del trabajador constituyó una infracción grave imputable a su exclusiva responsabilidad; y ii) analizar si la toma de la decisión de finiquitar el vínculo laboral que ligó a las partes se dio en un plazo razonable atendiendo el principio de inmediatez. 7.- Resolución a lo(s) problemas jurídicos.
De antemano la Sala anuncia que se confirmará la sentencia consultada. 8. Fundamentos normativos y jurisprudenciales. Artículos 58, 60, 62, 64, 66, 115, y 469 del CST, 60, 61, 66A, 145 del CPTSS, 164 y 167 del CGP. Sentencias CSJ SL Rad. 35685 de 3 de mayo de 2011, CSJ SL Rad. 37572 de 22 de agosto de 2012, CSJ SL-20037-2017, CSJ SL1715-2014, CSJ SL14618-2014, CSJ SL4792-2019, CSJ SL1068-2021, CSJ SL1975-2021, CSJ SL2351-2020, CSJ SL496-2021, CSJ SL34822021, CSJ SL4260 del 2022, CSJ SL3628-2022, CSJ SL816-2022, CSJ SL1639-2022, CSJ SL4261-2022, CSJ SL2857-2023, CSJ SL3203-2023, CSJ SL3068-2023, CSJ SL3165-2023, CSJ SL672-2023, CSJ SL2954-2023, CSJ SL182-2024, CSJ SL0802024 y CSJ SL1540-2024.
Consideraciones En este proceso no se discute la existencia del contrato de trabajo, sus modalidades, los extremos temporales y el salario devengado por el demandante, comoquiera que estas situaciones fueron aceptadas por el Consorcio demandado en la contestación de demanda y cuentan con respaldo documental, tampoco se encuentra en debate el despido del accionante, ocurrido en la fecha señalada en precedencia. Lo que se controvierte es si el finiquito del contrato de trabajo lo fue con justa causa, y en un término razonable, como lo alega la parte demandada, o si se presentó un despido injustificado sin la inmediatez, como lo manifiesta el demandante; el juez a 4 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 quo en la sentencia que se revisa consideró que la culminación del vínculo laboral obedeció a una justa causa y se efectuó en un término prudencial.
Terminación del contrato de trabajo El artículo 64 del CST señala que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable de la disolución del vínculo laboral, que comprende el lucro cesante y el daño emergente. El aludido artículo también consagra que, en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada por el empleador, o sí el trabajador lo finaliza unilateralmente con base en alguna de las justas causas legales, el patrono deberá al empleado la indemnización tarifada en los términos consagrados en esa normativa.
Además, para calificar la ruptura del vínculo se debe tener en cuenta lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 y el artículo 66 CST, que enseñan que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, al momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación sin que luego pueda invocar válidamente causales o motivos distintos a los esgrimidos en la misiva de culminación del vínculo laboral.
De otra parte, ha sido una posición jurisprudencial pacífica y sostenida en el tiempo, que en tratándose del finiquito de una relación laboral le corresponde al trabajador acreditar el despido y en cuanto a la «justa causa», le compete al empleador demostrar que los motivos invocados ocurrieron o que pueden ser atribuidos al empleado; sin que sea suficiente la simple misiva de despido, toda vez que se hace necesario que se acredite que realmente el trabajador incurrió en las faltas que se le endilgan; y es que no puede perderse de vista que los hechos que constituyen un despido tienen la connotación de una acusación que no es dable ser probada con una simple afirmación, para ello es indispensable el análisis de pruebas sólidas y contundentes que permitan avalar la decisión del empleador de finalizar el contrato de trabajo con justa causa (CSJ SL3482-2021, CSJ SL816-2022, CSJ SL16392022, CSJ SL4261-2022).
La Corporación de cierre enseña que el despido no tiene un carácter sancionatorio y por ende el empleador no debe seguir un procedimiento de orden disciplinario para adoptar tal determinación, salvo convenio en contrario establecido en el contrato, reglamento interno de trabajo, convención colectiva, etc., por tanto, para dar por terminado el contrato de trabajo los requisitos son; «i) Comunicación al trabajador en la que se individualicen los motivos o razones por los que se da por terminado, ii) Inmediatez en 5 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 la decisión, iii) Configuración de alguna de las justas causas señaladas en el CST, iv) Si es del caso, agotar el procedimiento previo al despido incorporado en la convención colectiva, en el reglamento interno de trabajo o en el contrato individual y v) La oportunidad del trabajador de rendir descargos o dar la versión de su caso, de manera previa al despido» (CSJ SL2351-2020, CSJ SL496- 2021).
Los anteriores presupuestos del despido son armónicos con los exigidos por la Corte Constitucional y que fueron expuestos en la sentencia CC SU 449-2020, a saber: i) existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato; ii) que la decisión este sustentada en una de las justas causas taxativamente previstas en la ley; iii) la comunicación clara y oportuna al trabajador de las razones y los motivos concretos que motivan la terminación del contrato; iv) Que se sigan los procesos previamente establecidos en la convención o pacto colectivo, en el reglamento interno, en un laudo arbitral o en el contrato individual de trabajo, siempre que en ellos se establezca algún procedimiento para finalizar el vínculo contractual; v) acreditar que se cumplen las exigencias propias y específicas de cada causal de terminación; vi) garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación, cuya aplicación, entiende la Corte, se extiende para todas las causales, pues ellas, más allá de que no tengan un contenido sancionatorio, sí envuelven elementos subjetivos y objetivos de valoración, respecto de los cuales, en términos de igualdad, se debe permitir un escenario de reflexión e interlocución, ya sea en una audiencia o en cualquier otra vía idónea de comunicación, con miras a que el trabajador pueda defenderse frente a los supuestos que permitirían su configuración y, dado el caso, si así lo estima pertinente el empleador, retrotraerse de la decisión adoptada.
En las mencionadas sentencias CSJ SL2351-2020 y CSJ SL496-2021, el órgano de cierre consideró «la obligación de escuchar al trabajador previamente a ser despedido con justa causa como garantía del derecho de defensa es claramente exigible de cara a la causal 3) literal A del artículo 62 del CST, en concordancia con la sentencia de exequibilidad condicionada CC C-29998.
De igual manera, frente a las causales contenidas en los numerales 9° al 15° del art. 62 del CST, en concordancia con el inciso de dicha norma que exige al empleador dar aviso al trabajador con no menos de 15 días de anticipación. Respecto de las demás causales del citado precepto, será exigible según las circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador.
En todo caso, la referida obligación de escuchar al trabajador se puede cumplir de cualquier forma, salvo que en la empresa sea obligatorio seguir un procedimiento previamente establecido y cumplir con el preaviso con 15 días de anticipación frente a las causales de los numerales 9° al 15°» En cuanto a la gravedad de las faltas cometidas por los trabajadores, nuestro máxima corporación señaló: «Conforme a lo advertido, la Corte recoge cualquier criterio en 6 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 contrario donde se haya indicado, que al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta, cuando esta ha sido previamente convenida por las partes, bien en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno, pues al juez laboral no se le puede privar de esa función bien por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral del patrono, en tanto las consecuencias que puede tener una estipulación en ese sentido, puede conllevar a la renuncia de derechos sociales, en virtud de las consecuencias jurídicas que encarna la terminación del contrato de trabajo.
De ahí que siempre la gravedad de la falta deberá estar precedida de un juicio valorativo por parte del juez, en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista como justa causa de despido, o se descalifique la misma, atendiendo las circunstancias o características particulares de cada caso» (CSJ SL2857-2023) Descendiendo al caso en estudio, con miras a resolver el problema jurídico planteado, se aborda el estudio de las pruebas allegadas al proceso, así: Pruebas documentales: Obra la misiva de 2 de agosto de 2024, por medio de la cual se le informa al accionante la decisión de dar por terminado unilateralmente por justa causa su contrato de trabajo, en los siguientes términos: «(…) Asunto: Terminación contrato de trabajo con justa causa Por medio de la presente me permito informarle que el Consorcio ha tomado la determinación de dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa, a partir de la finalización de la jornada del día de hoy 2 de agosto de 2024.
Lo anterior, debido a que la empresa ha comprobado que el día 25 de mayo de 2024, usted incumplió las instrucciones y obligaciones especiales al omitir todos los procedimientos y protocolos de intervención en predios de propiedad privada y actualmente se cuentan con un reclamo por parte de los afectados. Al respecto usted mencionó que autorizó la realización de la excavación con le <sic> objetivo de, "Obrar con buena fe con el propietario, respecto a una solicitud que en las fotos si se evidencia que se le está afectando el predio con unas aguas y por darle una solución" y reitera durante la diligencia de descargos que el señor de nombre Francisco Méndez se presentó como el dueño del predio.
Sin embargo, en el audio aportado por usted es notorio que el sujeto mencionado reconoce que existe unos propietarios diferentes a él, esto soporta la afirmación realizada en diligencia de descargos donde reconoce que no existió una verificación real por parte suya de que existiera una autorización previa por parte del propietario porque "pues básicamente debido a que el se presentó como el dueño, no se iba y que ya había hablado con la parte social y que no sabía que ese predio era tan complicado, tomamos la decisión entre el encargado y yo, y se le notificó a la parte social".
Conforme a lo anterior, el Consorcio no aceptará las justificaciones suministradas en diligencia de descargos, teniendo en cuenta que el conforme al reglamento 7 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 interno de trabajo, el Código sustantivo del Trabajo y su contrato de Trabajo, usted debe cumplir con los protocolos y lineamientos definidos por el Consorcio para la intervención de predios privados, máxime, cuando este tipo de situaciones pueden generar inconformidades, reclamos e inclusive demandas contra el Consorcio debido a los daños y perjuicios que pueden ocasionarse en los predios de propiedad privada.
En el caso bajo examen, es notorio que no solo evadió todos los protocolos para la construcción de una zanja en dicho predio, sino que omitió completamente notificar a las áreas involucradas y a sus jefes inmediatos esta intervención directa a un predio ajeno y que a la fecha, mantiene a los titulares de la propiedad en controversia y disputa contra el Consorcio por las <sic> decisión unilateral de ingresar y construir una zanja no autorizada por sus dueños.
La anterior conducta se encuentra tipificada como falta grave a las obligaciones y prohibiciones que tiene como trabajador, dando lugar a la terminación de contrato con justa causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 numeral 1, 2 y 5 art. 62 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en el art. 81 numerales 6, art. 87 numerales 5, 10, 12, 20, 25, 26, 43, art. 89 numerales 24, 49, 58, 80, 98, y art. 94 numerales 6, 29 del Reglamento Interno de Trabajo.
Por lo anterior y con fundamento en el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo que expresa: "TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: Por parte de la Empresa: 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos", hemos decidido dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa a partir del día 2 de agosto de 2024.
Por tal motivo, se le informa que se procederá con el pago de su liquidación de prestaciones sociales, el cual se realizará por transferencia electrónica a su cuenta de nómina. Si desea practicarse el examen médico de retiro, debe solicitar la respectiva orden a la oficina de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación. De igual manera, dentro del término de Ley, se le estarán remitiendo los soportes de pago de la Seguridad Social y Parafiscales de los últimos tres meses de vinculación. Atentamente, JENNY GWINNER PEÑA Gerente de Recursos Humanos. Consorcio Ruta40» 8 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 Obra citación a Diligencia de Descargos de fecha 1 de agosto de 2024 firmada por Jenny Gwinner Peña, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos. Este documento corresponde a una notificación formal mediante la cual el Consorcio Ruta 40 cita al señor Miguel Ángel Quevedo Molina de cargo de Ingeniero Residente de Obra I, para que asista a la diligencia de descargos el 2 de agosto de 2024 a las 08:00 am en la oficina de Recursos Humanos del campamento de Fusagasugá, con el fin de que aclare los hechos reportados consistentes en una presunta intervención no autorizada con excavación de una zanja en el terreno identificado como TCBG 6 -138 utilizando maquinaria del Consorcio y sin las autorizaciones pertinentes, lo que habría generado quejas y alegatos de daños por parte del propietario.
En esa citación se califica provisionalmente la conducta como falta grave que da lugar a la terminación del contrato con justa causa, de conformidad con lo previsto en el art. 58 numeral 1, 2 y 5 art. 62 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en el art. 81 numerales 6, art. 87 numerales 5, 10, 12, 20, 25, 26, 43, art. 89 numerales 24, 49, 58, 80, 98, y art. 94 numerales 6, 29 del Reglamento Interno de Trabajo.
Además, se le informa que se da traslado de las pruebas al trabajador y en la diligencia podrá estar acompañado de dos compañeros y presentar las pruebas que estime convenientes para ejercer su derecho de defensa y se advierte que la inasistencia injustificada se entenderá como aceptación de los hechos y renuncia al derecho de defensa (fls. 30 y 31 del PDF 14).
Aparece el «ACTA DE DESCARGOS» de fecha 2 de agosto de 2024, en la que participa el demandante como trabajador citado con tal finalidad; John Fonseca como abogado de la empresa y Jenny Gwinner Peña, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos (fls. 32 a 36 del PDF 14), donde en lo fundamental se dice: «(…) se reunieron las personas abajo firmantes, con el fin de escuchar en diligencia de descargos al trabajador(a) MIGUEL ANGEL QUEVEDO MOLINA identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1069758447 quien fue previamente citado conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, por los siguientes hechos: 1.
El propietario del terreno identificado como TCBG 6 -138 ha presentado una queja formal en la que detalla que se ha llevado a cabo una intervención no autorizada dentro de su propiedad. En específico, se ha realizado la excavación de una zanja utilizando una máquina vinculada al Consorcio, sin que se hubiera notificado ni solicitado permiso a los supervisores o responsables pertinentes antes de llevar a cabo dicha acción. 2.
Que como consecuencia directa de esta intervención no autorizada, el propietario manifiesta que ha sufrido daños y perjuicios en su propiedad, los 9 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 cuales atribuye directamente a la excavación realizada sin su consentimiento. TRASLADO DE PRUEBAS Se deja constancia de que se da traslado al trabajador de todas las pruebas con las que cuenta el Consorcio con relación a los hechos descritos: i) Reporte de disciplinario. ii) Fotografías iii) Plano ilustrativo CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS FALTAS La anterior conducta se califica como falta grave, que podría derivar en una sanción o incluso la terminación del contrato con justa causa, de conformidad con lo previsto en el en el <sic> art. 58 numeral 1, 2 y 5 art. 62 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en el art. 81 numerales 6, art. 87 numerales 5, 10, 12, 20, 25, 26, 43, art. 89 numerales 24, 49, 58, 80, 98, y art. 94 numerales 6, 29 del Reglamento Interno de Trabajo, además de las que se puedan llegar a derivar o probar en el proceso disciplinario DESCARGOS Conforme con lo anterior, con la finalidad de dar al(a) trabajador(a) la oportunidad de que aclare los hechos señalados, se efectúa la presente diligencia, para lo cual se deja constancia que previamente al inicio se le reiteran los motivos por los cuales se realiza la misma, esto conforme con la citación previa y escrita que se le realizó; y se le advierte que puede decir todo aquello que considere conveniente para aclarar los hechos señalados.
Adicionalmente, se le pide que en el relato que haga sea puntual y preciso(a), señalando en caso de mencionar alguna persona, el nombre completo y el cargo que realiza sí es trabajador(a). Preside la diligencia JOHN FONSECA AMADO en calidad de abogado DEL CONSORCIO. CUESTIONARIO PREGUNTA: ¿Asiste a diligencia a descargos con testigos? R/ No. PREGUNTA: Señale por favor ¿qué tiempo lleva trabajando en el Consorcio? R/ 3 años y dos meses.
PREGUNTA: Señale por favor ¿cuál es el cargo que actualmente desempeña? R/ Ingeniero Residente I PREGUNTA: ¿Cuáles son las principales actividades del cargo que desempeña? R/ Supervisar, gestionar recursos dentro de obra, programación de obra, desarrollar actividades que solicite el jefe inmediato del área, controlar y gestionar el personal que se encuentra en los frentes de obra. 10 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 (…) PREGUNTA: ¿Usted recibió inducción cuando ingresó a trabajar al Consorcio? en caso afirmativo, ¿en qué consistió esta? R/ Si, nos mostraron el tema de seguridad, las 14 reglas fundamentales, se enfocaron mucho en el tema de seguridad.
(…) PREGUNTA: Informe por favor, ¿sabe usted por que fue citado a esta diligencia de descargos? R/ Si, por incurrir en el acceso a un predio privado. PREGUNTA: ¿En qué lugar o área desempeña sus funciones? R/ En el área de redes. PREGUNTA: ¿Dentro de sus funciones se encuentra la realización de zanjas en predios privados? R/ No. PREGUNTA: Se reporta por parte del área predial y del propietario del predio TCBG 6 -138 que usted presuntamente intervino el predio sin autorización al realizar una zanja que atraviesa el predio.
Sírvase indicar por favor, ¿Dónde está ubicado el predio intervenido TCBG 6 -138? R/ Está ubicado en Silvania en el PR 78 +700, aproximadamente UF6. PREGUNTA: ¿En qué fecha y hora se llevó a cabo la excavación en el terreno TCBG 6 -138? R/ El 25 de mayo del presente año. PREGUNTA: ¿Quién autorizó la intervención en el terreno mencionado? R/ Quién se presentó en su momento como propietario, Francisco Méndez.
PREGUNTA: ¿Puede proporcionar documentación que evidencie la autorización de la intervención en el predio? R/ Un audio, que el encargado grabó. Se aporta por medios magnéticos mediante correo electrónico PREGUNTA: En el audio aportado, no se evidencia que el señor de nombre Francisco Méndez se haya presentado como propietario. ¿Qué le hizo inferir que el señor en mención era el propietario? R/ Porque llegó ahí y no se iba hasta que le solucionaran disgustado, y que le estaban afectando el predio e insistía en que debíamos darle alguna solución con esas aguas? PREGUNTA: Sabe usted, ¿Qué procedimientos deben seguirse según las políticas del Consorcio para realizar trabajos en terrenos ajenos? 11 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 R/ El deber ser, es que la parte predial dice si tiene autorización de intervenir, ya después de que tenemos la autorización nosotros vamos con la parte social, cuando los predios están complicados vamos de la mano con la gestión predial y social.
PREGUNTA: ¿Conocía usted la necesidad de obtener permiso previo del propietario antes de realizar cualquier tipo de intervención en su propiedad? R/ Si claro. PREGUNTA: ¿Usted verificó o se comunicó con el propietario a través del área predial y social antes de comenzar la excavación? R/ yo como tenía tantas reuniones ese día, porque tenía cargo 3 unidades funcionales, el encargado estaba en sitio, y yo le que le dije al encargado que los propietarios llamen al social y soliciten eso a ella, y que ella nos dé la autorización, y él me envía la foto de lo que el necesita y yo le reenvío el número de la gestión social.
PREGUNTA: ¿Sabe usted si existió un contacto efectivo por con el área predial y/o social? R/ Telefónicamente me dijo que ellos ya hablaron (Francisco y la parte predial), y estaban hablando con la parte social. PREGUNTA: ¿Existe algún documento, testimonio o acta que permita corroborar le contacto que se tuvo entre el señor Francisco y el área social? R/ No quedó ningún acta firmada, yo llamé telefónicamente a Angela, y me dice que no le ve ningún problema, que el señor sí se comunicó con ella.
PREGUNTA: ¿Angela se encuentra facultada para autorizar la intervención de un predio de propiedad privada? R/ Ella no está facultada para autorizar, cometimos el error de que no se presentó la PQR por parte del propietario. PREGUNTA: Si usted es consciente que Angela no se encuentra autorizada para intervenir de cualquier forma un predio, ¿En qué momento se toma la decisión de hacer una zanja en dicho predio? R/ No, pues básicamente debido a que el se presentó como el dueño, no se iba y que ya había hablado con la parte social y que no sabía que ese predio era tan complicado, tomamos la decisión entre el encargado y yo, y se le notificó a la parte social.
PREGUNTA: ¿Qué tipo de máquina se utilizó para la excavación? ¿Está registrada a nombre del Consorcio? R/ Una mini excavadora, si es del Consorcio. PREGUNTA: ¿Quién operó la máquina durante la intervención en el terreno TC8G 6 -138? R/ Creo que estaba Víctor Pulgarín. 12 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 PREGUNTA: ¿Quién ordenó al operador a realizar la excavación y/o zanja en la propiedad privada? R/ El encargado Jimmy Acosta.
(…) PREGUNTA: ¿Cuál fue el propósito específico de la zanja que se excavó en el terreno? R/ Obrar con buena fe con el propietario, respecto a una solicitud que en las fotos si se evidencia que se le está afectando el predio con unas aguas y por darle una solución. PREGUNTA: ¿Usted es la persona que determina si existe una afectación a un predio privado? R/ No, digamos que la parte social se encarga de revisar con la parte técnica si de verdad se le está afectando el predio al señor.
PREGUNTA: ¿Cómo debió haber sido el correcto procedimiento de intervención en este predio? R/ El correcto, es cuando ellos llamaron a la parte social, la parte social debieron haber informado que debía radicar una PQR, y ya la PQR la hacían tramitar a mí o a construcción que fueron los que hicieron la OHT, y se le daba una respuesta con la parte técnica y social para validar si se podía o no se podía hacer.
PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que el propietario alegó daños a su propiedad debido a la excavación? R. Si, el acta a la que asistimos manifieste eso, daños en la propiedad por la excavación y por las aguas que genera la OHT. PREGUNTA: ¿Hubo alguna comunicación con sus superiores jerárquicos antes de realizar la intervención? R/ No, estábamos en reuniones, con operadores, con propietarios y todos los temas que tiene el área de Redes, como hasta el día que fue el 3 de junio, fue cuando me llama la parte predial y me dice que tenemos un problema con ese predio.
(…) PREGUNTA: ¿Realizó algún tipo de acuerdo o contrato con el propietario para la intervención en su propiedad? R/ No. PREGUNTA: ¿Cómo se coordinó la logística para la excavación en el terreno? ¿Hubo alguna supervisión directa durante el proceso? R/ Primero, que hablara con la parte social, ya después de que hubo el error de comunicación yo le dije que la hiciera, pero con la menor intervención al predio, en 13 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 el menor tiempo posible y que las cunetas fueran las más sencilla posibles, que no nos quitaran mucho tiempo porque debíamos ejecutar las labores propias del Consorcio, y no hubo una supervisión directa porque estaba en la UF7 y todo fue desarrollado por el encargado.
PREGUNTA: ¿Se realizaron pruebas de impacto ambiental o se evaluaron posibles efectos negativos en la propiedad antes de la intervención? R/ No. (…) PREGUNTA: ¿Sabe usted que, dentro de sus obligaciones laborales estipuladas en el Reglamento Interno de Trabajo: “Realizar personalmente la labor en los términos estipulados” observar los preceptos del Reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, ¿según el orden jerárquico establecido? R/ Si.
PREGUNTA: ¿Cuál cree que son las consecuencias para usted o para el Consorcio el hecho de haberse ocasionado esta intervención no autorizada a un predio privado? R/ Para mí, de pronto una sanción, un llamado de atención, y debido a la carga laboral en su momento, y Redes está viviendo por un proceso de cambiar los líderes, y nosotros como Residentes antiguos entramos a un proceso de capacitar a los nuevos jefes, y apoyar a los Coordinadores y ejecutar la obra, entonces se duplica nuestro trabajo y para el Consorcio, de pronto que se caiga una parte del predio del propietario, que no quiera ceder el predio, además que el señor fue extremadamente grosero, de que nosotros debemos buscarle una solución, y lo que dijimos, el señor está obrando de mala fe y está aprovechando estas situaciones para sacar provecho en beneficio de su predio, porque a la final, la zanja tiene solución, y es simplemente rellenar la excavación porque no se retiró material.
PREGUNTA: ¿Es claro para usted que cualquier intervención a predios de propiedad privada sin autorización con la utilización de equipos del Consorcio y en cumplimiento de sus obligaciones laborales pueden acarrear sanciones disciplinarias o incluso la terminación de su contrato con justa causa? R/ Si, si realmente fue una intervención grande, pero fue una intervención de 30 minutos, y fue par <sic> apoyar la parte social, a la comunidad, en la cual no se tuvo beneficios de dinero, simplemente fue obrar de buena fe (…)» (Negrilla y Resaltado añadido).
A folios 38 a 56 del PDF 14, reposa la trazabilidad de los correos que se intercambiaron con ocasión al impase suscitado en el inmueble objeto de controversia, de los cuales se resalta lo siguiente: 14 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 FECHA CORREO DESCRIPCIÓN Remitente: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) 21/05/2024 Destinatario: Raquel Del Carmen Gómez Pacheco, Omar Darío Lozano Cuellar, Mayuli Andrea Montes Hernández, Camila Andrea Sanabria Castro, John Murcia, María Teresa Pérez Márquez Contenido: «Buenas tardes, cordial saludo Raquel, solicito muy respetuosamente me hagas el favor para programar visita con el ingeniero Jaime Leguizamón el día lunes 27/05/24 a las 11.a.m. Esto con la finalidad de reunirnos con el propietario (a) ya que tiene dudas o inquietudes sobre la obra realizada.
Muchas gracias» Remitente: Raquel Del Carmen Gómez Pacheco (rgomez@consorcioruta40.com) Destinatario: No especificado en el fragmento 22/05/2024 Contenido: «Buenas tardes ingenieros. Con el presente solicito amablemente su acompañamiento a la visita al predio del correo que antecede, en esta ocasión es directamente con la propietaria y su hijo.
Quedo atenta a sus comentarios.» Remitente: Jaime Andrés Leguizamón Medina (jleguizamon@consorcioruta40.com) Destinatario: No especificado en el fragmento 22/05/2024 Contenido: «Buenas tardes Raquel, intentaré asistir ya que tengo un izaje de gran complejidad programado para los días 27-28. Sin embargo hemos hecho ya 4 visitas al predio explicando el alcance de las obras a su representante, en la última visita se expresó el alcance de las obras ejecutadas y la imposibilidad ambiental de llevar el descole al río. Quedo atento a sus comentarios.» Remitente: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) 26/05/2024 28/05/2024 28/05/2024 31/05/2024 Destinatario: No especificado en el fragmento Contenido: «Buenas tardes, cordial saludo, agradezco acompañamiento por parte del ingeniero o quien haga sus veces, toda vez que, el hijo de la propietaria estará a las dos de la tarde del día de mañana (27/05/24) con ingenieros particulares y necesito por favor el apoyo con respecto a los conceptos técnicos de la obra realizada, con el fin de resolver las controversias y dudas de la propietaria.
Muchas gracias.» Remitente: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) Destinatario: No especificado en el fragmento Contenido: «Buenos días, cordial saludo, solicito muy respetuosamente se reprograme visita del predio en referencia con el área de construcción o el ingeniero que haga sus veces, con el fin de resolver las inquietudes del propietario plasmadas en el acta de reunión de fecha 28/05/24.
Aunado a lo anterior con el objetivo de resolver una problemática que se presentó en el predio, debido a una obra realizada por fuera del área requerida, donde el hijo de la propietaria manifiesta no tener conocimiento de la misma ni haber dado autorización. En este orden de ideas, solicitó fecha para el acompañamiento por parte del ingeniero encargado de la obra el día 4 o 5 de junio del presente año (martes o miércoles) para resolver las dudas y poder seguir con el trámite de enajenación voluntaria.
Por favor confirmar disponibilidad de fecha por parte del ingeniero y muy respetuosamente no faltar a la reunión, en el sentido que, el día de ayer estuvieron 3 ingenieros particulares contratados por el hijo de la propietaria y el abogado del mismo.» Remitente: Jaime Andres Leguizamon Medina (jleguizamon@consorcioruta40.com) Destinatario: No especificado en el fragmento Contenido: «Buenos días, el día 5 podemos realizar la visita, en las fotos que envían se realizaron cunetas posteriores a mi intervención, intervención que en la visita anterior vimos que no estaba efectuada, el equipo de obras hidráulicas salió de la zona el 25/04 por lo tanto responderé todas las dudas hasta la obra hidráulica ejecutada, obra de la cual tenemos permiso de intervención gestionado por usted mismos Fredy, obra que debió ser socializada con el propietario en el proceso del permiso de intervención, por lo tanto estamos como lo dije correos anteriores dentro del permiso otorgado, desde el inicio manifesté que no se podía llevar al río por tema ambiental.
Este último punto lo dejé sentado en la última visita que acompañé. Considero que se debe aclarar quien lo ejecutó, esa cuneta sin protección si puede generar problemas Gracias.» Remitente: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) 15 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 31/05/2024 31/05/2024 Destinatario: Jaime Andrés Leguizamón Medina (jleguizamon@consorcioruta40.com) Contenido: «Hola Ing.
Jaime, Cordial saludo, me confirma porfa la hora que el propietario me está preguntando. Muchas Gracias.» Remitente: Jaime Andrés Leguizamón Medina (jleguizamon@consorcioruta40.com) Destinatario: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) Contenido: «Buenas tardes 10 am, es importante reunirnos antes para contextualizar todo, es muy importante aclarar que pasó con esas cunetas de las fotos.
Quien hizo esa intervención? Porque? Gracias» Remitente: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) Destinatario: Jaime Andres Leguizamon Medina (jleguizamon@consorcioruta40.com) Contenido: «perfecto ing. Jaime me parece bien, yo lo llamo antes de la reunión. GRACIAS.» Remitente: Raquel Del Carmen Gómez Pacheco (rgomez@consorcioruta40.com) Destinatario: Miguel Ángel Quevedo Molina 4/06/2024 Contenido: «Buenos días Miguel: Envío traza de correos del predio TCBG-6-138, donde se programa reunión con el propietario para atender el tema de las cunetas que se abrieron en predio privado, de acuerdo a nuestra conversación agradezco tu asistencia. Reunión: 05/06/2024, 10:00 a.m. Quedo atenta a tus comentarios.» Remitente: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) 7/06/2024 19/07/2024 Destinatario: No especificado en el fragmento Contenido: «Buenas tardes, cordial saludo, adjunto acta de reunión del día 5 de junio del presente año, donde se realizó reunión con el hijo de la propietaria, con el fin de buscar una solución respecto a las cunetas realizadas en el predio privado o área sobrante, el hijo de la propietaria manifiesta no estar conforme con dicha intervención; por parte del ing.
Miguel Quevedo se le brindó la solución de tapar o cubrir las cunetas, pero el hijo de la propietaria señor Harvey Rojas se negó. En este orden de ideas, el hijo de la propietaria manifiesta no estar de acuerdo con la OHT 4, y solicita descolar las obras realizadas a la alcantarilla que se encuentra en la vía veredal aproximadamente a 20 metros.
En consecuencia de lo anterior el ing. Jaime Leguizamón manifestó que solicitará elevar esta consulta, lo cual, queda pendiente para informarle a la propietaria. Adjunto acta de reunión. Muchas Gracias, quedo atento a sus comentarios.» Remitente: Jaime Andrés Leguizamon Medina (jleguizamon@consorcioruta40.com) Destinatario: Fredy Rafael Vega Mejía, Raquel Del Carmen Gómez Pacheco Contenido: «Buenos días Fredy y Raquel, el día de ayer ingeniería contestó la FAO positiva para llevar el descole de la oht construida a la oht veredal, para esto como es lógico necesitamos el permiso del propietario y deben revisar el tema legal para descarga a esta alcantarilla, adelantar acercamientos con la comunidad y que esta última no impida su construcción. Adicional a esto el propietario debe dar permiso para cortar el talud aledaño a la obra para poder realizar su instalación. Debe quedar por escrito el cierre de las actas anteriores y el compromiso del propietario de manejar el descole. @Miguel Ángel Quevedo Molina @Roberto Esteban Sierra Orozco solicito me confirmen los pep y los tips a los cuales cargaremos esta actividad a menos que ustedes la realicen, todo esto teniendo en cuenta que esto se realizará como consecuencia de las zanjas construidas sin permiso en el predio en mención por su area. @Raquel Del Carmen Gomez Pacheco no iniciaremos ninguna actividad constructiva hasta no aclarar todos los puntos anteriores.
Quedo atento a sus comentarios.» Remitente: Raquel Del Carmen Gomez Pacheco (rgomez@consorcioruta40.com) Destinatario: Jaime Andres Leguizamon Medina 22/07/2024 22/07/2024 1/08/2024 Contenido: «Buenos días Jaime. Estamos a la espera que el propietario nos confirme la fecha para programar la reunión; inmediatamente tengamos su respuesta les estaremos informando.
Quedo atenta ante cualquier inquietud.» Remitente: Fredy Rafael Vega Mejía (fvega@consorcioruta40.com) Contenido: «Buenas tardes, cordial saludo, me permito informar que, me comunique con el hijo de la propietaria y me manifestó que esta semana no pueden, porque se encuentra fuera del país. Una vez me indiquen la fecha de reunión lo indicaré por esta traza.
Gracias» Remitente: Raquel Del Carmen Gomez Pacheco (rgomez@consorcioruta40.com) 16 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 1/08/2024 Contenido: «Buenas tardes estimados. De acuerdo a los compromisos establecidos, informó que el propietario confirma visita al predio el día 05/08/2024, a las 2:00 p.m, agradezco su colaboración con la asistencia, especialmente los compañeros del área de redes.
En su cronograma se programara dicha actividad. Quedo atenta a sus comentarios.» Remitente: Roberto Esteban Sierra Orozco (rsierra@consorcioruta40.com) Destinatario: Raquel Del Carmen Gomez Pacheco, Andres Felipe Nuñez Quintero CC: Jaime Andres Leguizamon Medina, Miguel Angel Quevedo Molina, Camila Andrea Sanabria Castro, Carlos Mario Vergara Sanchez, Juan Federico Salazar Gutierrez, María José Herrera Rojas, Jose Rodrigo Cosme Quijon, Johan Sebastian Lugo Boton, Daniel Alberto Urbina Bernal Contenido: «Buenas tardes, El Ingeniero @Andres Felipe Nuñez Quintero asistirá en representación de Redes, mientras que el ingeniero @Daniel Alberto Urbina Bernal se unirá una vez que regrese de su descanso ese día, siempre que ya esté en la obra a esa hora.
Gracias » A folios 84 a 86 del PDF 14, obra el «ACUERDO DE VOLUNTADES» suscrito por María Marlobe Real De Rojas en su calidad de beneficiaria y Philippe Soto (Suplente del Representante Legal del CONSORCIO RUTA 40), de fecha 16 de agosto de 2024, cuyo objeto es dar por terminadas todas las reclamaciones por la intervención en el predio TCBG-6-138, el que el Consorcio demandado se obliga a realizar un pago único a la beneficiaria de $74.230.286 dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma, a título indemnizatorio.
A cambio, la beneficiaria desiste de cualquier reclamación futura relacionada con los hechos del acuerdo. El demandante Miguel Ángel Quevedo Molina en su interrogatorio manifestó que al momento de la terminación del contrato de trabajo desempeñaba el cargo de ingeniero residente de obra 1. Indicó que el día 25 de mayo de 2024 el área de redes, bajo su dirección, intervino un predio para realizar la excavación de una zanja, que en el lugar se encontraba el inspector de obra Jimi Acosta, la cuadrilla de trabajo y el operador de maquinaria Víctor Pulgarín, sin recordar los nombres de los demás trabajadores que integraban la cuadrilla.
Señaló que al momento de dar la orden de intervención no se verificó la calidad de propietario del solicitante, porque este no se hallaba en el sitio y quien estaba a cargo era el inspector, expuso que el procedimiento habitual en estos casos consiste en realizar la validación por medio del área social, la cual constató en su momento que quien se presentó como dueño del predio no lo era realmente, sino un encargado, dijo que es común en obras públicas que los miembros de la comunidad ya sean propietarios o poseedores, formulen solicitudes de intervención o adecuación en los predios, por las afectaciones derivadas de la obra, las que deben ser atendidas a través del área social, encargada de recibirlas y trasladarlas al área técnica correspondiente. 17 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 Expuso que en el caso concreto ese procedimiento se cumplió parcialmente, dado que hubo un error en la comunicación entre las áreas, que el día de los hechos no se encontraba en la obra, pues atendía otras reuniones, y que cuando el inspector le informó sobre la inconformidad del supuesto propietario, él indicó que se contactara al área social.
Añadió que, luego de un tiempo, esa persona que se identificó como propietario, persistía en el lugar y se mostraba molesta, por lo que se le proporcionó el contacto del área social. Señaló que habló personalmente con dicha área, la cual le confirmó que el individuo había llamado y presentado su queja, autorizando la intervención para atender la solicitud y lograr que se retirara del sitio y permitiera continuar los trabajos.
Reconoció expresamente que la orden para realizar la intervención fue impartida por él mismo (minuto 27:00 a 35:39 del archivo 18). Analizados uno a uno y en su conjunto los anteriores medios de prueba, bajo los principios de la sana crítica, necesidad de la prueba y libre formación del convencimiento del juez laboral de que tratan los artículos 60 y 61 CPTSS, 164 y 167 CGP, aplicables por remisión del artículo 145 CPTSS, la Sala acompaña lo considerado por el Juzgador de instancia, tal como pasa a explicarse.
Inicialmente, debe recordarse que el despido no constituye en estricto sentido una sanción disciplinaria y, por tanto, el empleador no se encuentra compelido a desplegar un procedimiento sancionatorio previo a la terminación del contrato, salvo que así lo consagre expresamente el contrato de trabajo, el reglamento interno, la convención o pacto colectivo.
En el presente caso, no obra prueba alguna que demuestre la existencia de un procedimiento disciplinario obligatorio en el consorcio demandado que condicionara el ejercicio de su determinación de dar por concluida la relación laboral, entonces bajo esta óptica, no se configura vulneración del debido proceso, máxime cuando la empleadora, a través de la Gerente de Recursos Humanos lo convocó a diligencia de descargos, a la cual fue citado con la posibilidad de ser acompañado de testigos si a así lo consideraba, del mismo modo se le otorgó la oportunidad de exponer sus justificaciones a través de la diligencia de descargos celebrada el 2 de agosto de 2024, de tal suerte que sin duda, se satisface la exigencia mínima establecida jurisprudencialmente en torno al conocimiento de los motivos y a la oportunidad de defensa del trabajador.
La Sala advierte que, con las pruebas allegadas, quedó plenamente acreditado que la conducta desplegada por el trabajador constituyó una violación grave de sus 18 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 obligaciones laborales, configurativa de justa causa para la terminación del vínculo laboral. Lo anterior, en atención a que el propio demandante, tanto en la diligencia de descargos rendida ante la Gerencia de Recursos Humanos, como en el interrogatorio de parte practicado ante el Juez a quo, aceptó haber ordenado la intervención de un predio de propiedad privada sin contar con la verificación ni la autorización previa de los propietarios, omitiendo además los procedimientos y protocolos establecidos por el Consorcio Ruta 40 para este tipo de actuaciones.
El deponente confesó que, aun sabiendo que no podía proceder sin autorización expresa, decidió ejecutar la excavación, reconociendo posteriormente que dicha decisión fue un error y que no se cumplió el procedimiento regular para ese tipo de casos. Así las cosas, no está en duda que el demandante aceptó haber impartido la orden para intervenir un predio privado sin autorización, que tenía conocimiento de las consecuencias que ello puede generar, lo que constituye una infracción directa a las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 58 del CST, así como de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del consorcio, que le imponían el deber de acatar los procedimientos y lineamientos internos en materia de intervención predial y respeto a la propiedad privada y que el mismo demandante en la diligencia de descargos señaló conocer.
En esa medida, la conducta asumida por el trabajador es incompatible con los deberes de diligencia, obediencia y lealtad que deben caracterizar el cumplimiento de sus funciones, especialmente tratándose de un cargo de responsabilidad técnica y administrativa, como lo es el de ingeniero residente, aunado a que no puede perderse de vista que el actor contaba con amplio conocimiento del protocolo interno y, pese a ello, decidió omitir su aplicación, exponiendo al empleador a sufrir consecuencias económicas, que fue lo que quedó demostrado en el plenario, ya que a causa de esa intervención irregular ordenada por el gestor el consorcio empleador se vio obligado a suscribir un acuerdo de voluntades con los propietarios del predio afectado, mediante el cual reconoció el pago de una suma de $74.230.286 a título de indemnización por los daños ocasionados y tal desembolso, cuya causa fue la conducta negligente del trabajador, acredita que su omisión tuvo repercusiones económicas significativas para su empleador, lo que refuerza la gravedad del incumplimiento.
De acuerdo con la doctrina judicial reiterada, la justa causa prevista en el numeral 6 del artículo 62 del CST se configura cuando el trabajador incurre en una violación 19 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 grave de sus obligaciones contractuales o en una falta calificada como tal en los reglamentos internos o convenciones. En el caso sub examine, la conducta del demandante encuadra precisamente en esa hipótesis normativa, al desconocer los procedimientos que debía observar en el ejercicio de su cargo, lo que afectó de manera directa los intereses del empleador.
Ahora, debe decirse que el consorcio cumplió con el requisito de inmediatez exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, pues entre la ocurrencia de los hechos (25 de mayo de 2024) y la finalización del contrato (2 de agosto de 2024) transcurrió un término razonable, dentro del cual el empleador desplegó diversas gestiones encaminadas a verificar los hechos y determinar la responsabilidad del trabajador, lo que se verifica con la trazabilidad de correos electrónicos obrantes en el expediente, evidenciándose que desde el mes de mayo y hasta finales de julio de 2024 la empresa realizó visitas, reuniones técnicas y coordinaciones internas con el área predial y de redes, buscando esclarecer los alcances de la intervención y resolver los reclamos de los propietarios, circunstancias que justifican el lapso transcurrido entre la ocurrencia de la falta antes y decisión de dar por culminada la relación laboral con el accionante.
Conforme con lo anterior, debe decirse que el consorcio actuó con la diligencia esperada de un empleador razonable, recabando la información necesaria antes de adoptar una medida que, por sus consecuencias, exige certeza sobre la infracción imputada, y solo una vez verificados los hechos y evaluado el impacto de la actuación, se citó al trabajador a la diligencia de descargos (1 de agosto de 2024) y se profirió la carta de terminación (2 de agosto de 2024).
Tal secuencia temporal demuestra que no existió desidia, ni dilación injustificada, sino un proceso de verificación progresivo que garantiza la proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta. Por consiguiente, quedó demostrado que la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo estuvo debidamente fundada, fue proporcional a la conducta del trabajador y se adoptó dentro de un plazo razonable.
La falta cometida por el demandante se encuentra plenamente acreditada, reviste gravedad suficiente para afectar la confianza y la continuidad del vínculo laboral, y puede subsumirse en la justa causa prevista en el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, relativa a la violación grave de las obligaciones que incumben al trabajador.
Bajo ese panorama, luce acertada la decisión que se revisa, por lo que se confirmará la sentencia consultada. 20 Expediente No. 25290 31 05 001 2024 00255 01 Costas. Sin costas en el grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve Primero. Confirmar la sentencia apelada por lo considerado.
Segundo: Sin costas en la consulta. Tercero: Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen, a través del uso de los medios tecnológicos respectivos. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 21