Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA EXPEDIENTE No. 08638318900320180004601 RAD.
INTERNA: 71.282-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS contra COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA; la apoderada judicial de la parte demandada, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de Febrero de 20252.
En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se: declare ineficaz el despido al señor José Lanchero por incumplir los requisitos legales para despedir a un trabajador discapacitado, según la ley 361 de 1997; condenar a la demandada a 180 días de salario a lo que en cuantía es $4.602.960; 1 Archivo Digital 13 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 11 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Página 02 Carpeta Primera Instancia SGDE.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA EXPEDIENTE No. 08638318900320180004601 RAD.
INTERNA: 71.282-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE Julio DE 2025 2 condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la demanda hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales; condenar a la demandada desde el tiempo de desvinculación hasta cuando fuese proferido el fallo, todas las prestaciones sociales dejadas de percibir: Cesantías, Intereses de cesantías, Primas de servicios Vacaciones; condene al pago de las costas procesales y agencias en derecho; condenar a extra y ultra petita La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sabanalarga Atlántico calendada (11) de Marzo de 20204, ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera: “…Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación; negar las pretensiones solicitadas en el libelo de la demanda; sin costas en esta instancia” La anterior decisión fue recurrida en Alzada por el demandante JOSE EDUARDO LANCHEROS CABARCAS.
En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sabanalarga Atlántico adiada (11) de Marzo de 2020. Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente:
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el despido acaecido el día 16 de diciembre de 2016, al estar amparado el señor JOSE EDUARDO 4 Páginas 48-49 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA EXPEDIENTE No. 08638318900320180004601 RAD. INTERNA: 71.282-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Veintiuno (21) DE Julio DE 2025 LANCHERO CABARCAS por la protección especial consagrada en el art. 26 de la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes. 3 TERCERO: CONDENAR a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA, en calidad de empleador, a reintegrar al señor JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS a un cargo S acorde con sus condiciones de salud.
CUARTO: CONDENAR a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA, a reconocerle y cancelarle al señor JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS los salarios, prestaciones sociales que se han causado desde la finalización del contrato (16 de diciembre de 2016) hasta el momento del reintegro, como los aportes a la seguridad social integral en todos sus subsistemas, teniendo en cuenta para ello, el salario devengado al momento del despido.
Resultando los siguientes emolumentos, según las operaciones aritméticas de rigor: Liquidacion Año MESADA F. Inicio F. Final 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 767.160,00 811.271,70 844.452,71 871.306,31 904.415,95 918.977,05 970.623,56 1.097.969,37 1.199.860,92 1.262.253,69 16/12/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Totales 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 28/02/2025 # de Dias 15 360 360 360 360 360 360 360 360 60 Salario Cesantias 383.580,00 9.735.260,40 10.133.432,55 10.455.675,71 10.852.991,38 11.027.724,54 11.647.482,66 13.175.632,39 14.398.331,07 2.524.507,38 94.334.618,09 31.965,00 811.271,70 844.452,71 871.306,31 904.415,95 918.977,05 970.623,56 1.097.969,37 1.199.860,92 210.375,62 7.861.218,17 Intereses de Cesantias 159,83 97.352,60 101.334,33 104.556,76 108.529,91 110.277,25 116.474,83 131.756,32 143.983,31 4.207,51 918.632,64 Primas Vacaciones Total 31.965,00 811.271,70 844.452,71 871.306,31 904.415,95 918.977,05 970.623,56 1.097.969,37 1.199.860,92 210.375,62 7.861.218,17 15.982,50 405.635,85 422.226,36 435.653,15 452.207,97 459.488,52 485.311,78 548.984,68 599.930,46 105.187,81 3.930.609,09 463.652,33 11.860.792,25 12.345.898,66 12.738.498,23 13.222.561,17 13.435.444,40 14.190.516,38 16.052.312,13 17.541.966,69 3.054.653,93 114.906.296,17 QUINTO: CONDENAR a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA, a reconocerle y cancelarle al señor JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS, la indemnización consagrada en el art. 26 de la Ley 361 de 1997, que asciende a la suma de $7’573.522,14, suma que debe ser indexada desde 16 de diciembre de 2016 hasta el momento en que se efectué el pago total de dicha obligación.
SEXTO: AUTORIZAR a la demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA descontar el Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA EXPEDIENTE No. 08638318900320180004601 RAD.
INTERNA: 71.282-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE Julio DE 2025 4 valor cancelado por concepto de indemnización por despido injusto que ascendió a la suma de $873.316,oo.
SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito interpuestas por la demandada.
OCTAVO: Sin costas en esta instancia. Costas en primera instancia a cargo de la parte demandada. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones adversas a la parte demandada COOTRANSA, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA EXPEDIENTE No. 08638318900320180004601 RAD. INTERNA: 71.282-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Veintiuno (21) DE Julio DE 2025 5 La Proyección de las condenas impuesta a la recurrente, arroja la suma de $133’609.863,73. En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada COOTRANSA arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA EXPEDIENTE No. 08638318900320180004601 RAD.
INTERNA: 71.282-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE Julio DE 2025
RESUELVE
6 PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COOTRANSA- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Febrero de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el Señor JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Rad. 71282-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE EDUARDO LANCHERO CABARCAS DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA COOTRANSA EXPEDIENTE No. 08638318900320180004601 RAD. INTERNA: 71.282-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Veintiuno (21) DE Julio DE 2025 7 Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b0746fe198018d28c3a2390d22167e5db15780153e1235f199d50c22748b2d2 Documento generado en 23/07/2025 11:35:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.