1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL – DESPACHO 20 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Recurso extraordinario de revisión de la sociedad Agropecuaria Peñablanca S.A.S. Radicado: 00 2023 02714 00 En consideración al trámite surtido, el Despacho adopta las siguientes determinaciones: 1.
En cuanto a la notificación de la demanda y su contestación: 1.1. A la sociedad La primavera Desarrollo y Construcción S. en C. – En Liquidación-, se tiene por notificada mediante conducta concluyente, quien a pdf’s del 23 al 25 del expediente contestó la demanda y formuló excepciones previas (Inc. 1º art. 301 C.G.P.), éstas últimas de las que ya se ocupó esta Corporación en auto de 4 de junio del año avante (archivo “27AutoResuelvePeticiones” del expediente). 1.2.
En atención a las constancias de notificación que allegó la revisionista, visibles a pdf’s, 45, 46 y 48, se puede verificar que la remisión de las comunicaciones por correo electrónico para tal fin, se efectuó el 16 de octubre de 2024; de esta manera, de conformidad con lo normado en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2023, se tiene a los señores Óscar Eduardo, Jaime Andrés Arias Peñuela y Gloria Neyer Peñuela de Arias, notificados del presente trámite pasados dos días hábiles desde la mencionada fecha de envío, esto es, el 21 de octubre del presente año, dentro de la oportunidad legal para ello (5 días hábiles contados inclusive desde el 22 de octubre subsiguiente hasta el 28 postrero), guardaron silencio.
Téngase presente que, en atención al principio de buena fe y acorde con la ausencia de prueba que refleje falibilidad de la comunicación electrónica tratándose de la citada intimación a los demandados, no se Exp. 00 2023 02714 00 2 requerirá prueba alguna de recepción del mensaje de datos con el que se enteraron los ya mencionados enjuiciados de esta controversia1. 1.3.
Respecto de las compañías Emporio Empresarial del Meta S.A.S., y Sainc Ingenieros Constructores S.A., se requiere al abogado Giovanni Gutiérrez Sánchez, para que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, allegue el poder conferido para actuar en este asunto, junto con los respectivos certificados de existencia y representación legal de dichas compañías, so pena de no tener en cuenta los escritos visibles en los archivos 30 y 53 del expediente. 2.
Prórroga del término para resolver: Con soporte en lo que dispone el inciso 5º del artículo 121 ejusdem, se prorroga el término para resolver, a partir del once de diciembre de 2024 y hasta por seis (6) meses más. Lo anterior, debido al cúmulo de trabajo que actualmente afronta el Despacho de la Magistrada sustanciadora. 3. Vencido el término indicado en el numeral 1.3 de esta providencia, por secretaría ingresen las diligencias al Despacho para proseguir con el trámite que corresponda.
Notifíquese y cúmplase, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Exp. 00 2023 02714 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 555ae05e07ebf9dc1e24401f048562a09acf8ed1bce35b06a0446ad94658f89d Documento generado en 10/12/2024 10:08:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Sentencia STC13947 de 2024. Exp. 00 2023 02714 00