Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2022-00085 AutoResuelveReposicion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Bogotá. D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver el recurso de reposición1 presentado por el apoderado de la parte demandante contra la providencia del 14 de noviembre de 20242, mediante la cual se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, en el proceso adelantado por SANDRO BELTRÁN ÁVILA Y OTROS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A.S. – Radicación 25286-31-05-001-2022-00085-01.

Esta Sala en sentencia del 15 de agosto de 20243, revocó parcialmente la sentencia4 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Funza el 9 de noviembre de 20235 en la que además de declarar la existencia del contrato de trabajo, determinó que hubo culpa comprobada en el accidente sufrido por el demandante el 4 de septiembre de 2018 y, por tanto, condenó al pago del lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales a favor del demandante, de Adolfina Ávila y de Harrison Beltrán, así como el reconocimiento por concepto de daños de vida en relación. Esta Sala al resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación concluyó que, las condenas impuestas en la primera instancia y, confirmadas en la segunda instancia ascendían a la suma de $ 145.131.477 y lo concedió. Frente a la anterior decisión, la apoderada judicial de la parte demandante presentó en tiempo recurso de reposición solicitando que fuese revocada la providencia, argumentando que “en el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente siendo este para este año 2024, de un millón trescientos mil pesos (1.300.000), quedando así que las condenan deben superar los ciento cincuenta y seis millones (156.000.000). 2.

Al revisar los cálculos dados por este despacho judicial los cuales son el competente en esta sede judicial y han efectuado la liquidación correspondiente, determinando que las condenas impuestas ascienden a la suma de $ 145.131.477, cifra que NO supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S.”. Efectuado el traslado legal correspondiente, el apoderado judicial de la demandada se pronunció en tiempo, solicitando que se mantuviera la decisión, al estimar que “si bien la parte Actora manifiesta que la cuantía de las pretensiones reconocidas no superan la cifra que establece el artículo 86 1 Archivo 18 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 17 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4 En cuanto absolvió de la indexación, y en su lugar, condenó a la demandada por este concepto respecto de los perjuicios materiales. 5 Archivo 27 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. del CPTSS, esto no se compadece con la realidad ya que cuantificación de las sumas que se reconocieron en la sentencia no tuvo en cuenta lo relacionado con la indexación ordenada sobre la suma reconocida por perjuicios morales.

Realizándose esa operación la suma supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que establece el artículo 86 del CPTSS configurándose así el interés jurídico que se requiere para conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el suscrito”. Sobre el particular, es preciso señalar que, en la liquidación que hace parte de la providencia recurrida se incluyó la respectiva indexación en cuantía de $ 3.528.574, por lo que, su argumento no es de recibo.

Por el contrario, corresponde despachar favorablemente la petición de la parte demandante, pues, en efecto, se incurrió en error al conceder el recurso extraordinario de casación, toda vez que, la suma liquidada no supera el monto exigido por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S, que determina su procedencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, resuelve REPONER la providencia del 14 de noviembre de 2024.

En firme este auto, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada