Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADA: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-015-2022-00235-01 74.879 CARMEN MARIA CARRASQUILLA OBESO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, Diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que la apoderada judicial de la demandante CARMEN CARRASQUILLA OBESO presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 29 de noviembre de 2024, siendo notificada por edicto el 05 de diciembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 16 de diciembre de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por la demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.
En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO. DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la UGPP frente a las pretensiones incoadas la señora CARMEN MARIA CARRASQUILLA OBESO, que denomino INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS, COBRO DE LO NO DEBIDO, por sustracción de materia le abstiene el despacho de pronunciarse sobre las demás excepciones propuestas por la demandada que PRESCRIPCION, BUENA FE y COMPENSACION, por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. ABSOLVER a la demandada UGPP de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante.
TERCERO. CONDENAR en costas a la parte vencida esto a la demandante. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral CUARTO. De no ser apelada esta decisión, CONSULTESEN esta decisión con el Superior”.
En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1° CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por CARMEN MARÍA CARRASQUILLA OBESO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL –UGPP, de conformidad con las razones expuestas. 2° Costas en esta instancia a cargo de la demandante CARMEN MARÍA CARRASQUILLA OBESO.” En este orden de ideas, procede la Sala, con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación, a calcular el valor del retroactivo de la pensión que venía percibiendo desde el 01 de mayo de 1976 el causante VICTOR ISMAEL MELENDEZ BARROS (Q.E.P.D.) en cuantía de $6.062.40, liquidación efectuada desde el día siguiente a su fallecimiento esto es, 03 de diciembre de 2016 hasta el mes ante de la sentencia de esta instancia 31 de octubre de 2024, por 14 mesadas.
Operación aritmética que arrojó un importe de $250.938.519,42 Así: Año IPC Vr Mesadas Aplicado 1976 6.062,40 1977 25,60% 7.614,37 1978 27,45% 9.704,52 1979 19,75% 11.621,16 1980 28,81% 14.969,22 1981 25,96% 18.855,23 1982 26,36% 23.825,47 1983 24,03% 29.550,73 1984 16,62% 34.462,06 1985 18,28% 40.761,72 1986 22,45% 49.912,73 1987 20,95% 60.369,45 1988 24,02% 74.870,19 1989 28,12% 95.923,69 1990 26,12% 120.978,95 1991 32,36% 160.127,74 1992 26,82% 203.074,00 1993 25,13% 254.106,50 1994 22,60% 311.534,56 F. Inicio Liquidación # de Vr Mesadas F. Final Días Ordinarias Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Vr Mesada Adicional Total Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 1995 22,59% 381.910,22 1996 19,46% 456.229,95 1997 21,63% 554.912,49 1998 17,68% 653.021,02 1999 16,70% 762.075,53 2000 9,23% 832.415,10 2001 8,75% 905.251,42 2002 7,65% 974.503,16 2003 6,99% 1.042.620,93 2004 6,49% 1.110.287,02 2005 5,50% 1.171.352,81 2006 4,85% 1.228.163,42 2007 4,48% 1.283.185,14 2008 5,69% 1.356.198,38 2009 7,67% 1.460.218,79 2010 2,00% 1.489.423,17 2011 3,17% 1.536.637,88 2012 3,73% 1.593.954,48 2013 2,44% 1.632.846,97 2014 1,94% 1.664.524,20 2015 3,66% 1.725.445,78 2016 6,77% 1.842.258,46 3/12/2016 31/12/2016 28 1.719.441,23 1.719.441,23 3.438.882,47 2017 5,75% 1.948.188,33 1/01/2017 31/12/2017 360 23.378.259,90 3.896.376,65 27.274.636,55 2018 4,09% 2.027.869,23 1/01/2018 31/12/2018 360 24.334.430,73 4.055.738,46 28.390.169,19 2019 3,18% 2.092.355,47 1/01/2019 31/12/2019 360 25.108.265,63 4.184.710,94 29.292.976,57 2020 3,80% 2.171.864,98 1/01/2020 31/12/2020 360 26.062.379,72 4.343.729,95 30.406.109,68 2021 1,61% 2.206.832,00 1/01/2021 31/12/2021 360 26.481.984,04 4.413.664,01 30.895.648,04 2022 5,62% 2.330.855,96 1/01/2022 31/12/2022 360 27.970.271,54 4.661.711,92 32.631.983,46 2023 13,12% 2.636.664,26 1/01/2023 31/12/2023 360 31.639.971,16 5.273.328,53 36.913.299,69 2024 9,28% 2.881.346,71 1/01/2024 31/10/2024 300 28.813.467,07 2.881.346,71 31.694.813,78 TOTALES GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD 215.508.471,02 FEMENINO 14/06/1960 1/11/2024 64 Expectativa de Vida Mesadas 23,5 Razon Mesadas 329 14 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 35.430.048,39 250.938.519,42 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 2024 Total 2.881.346,71 947.963.066,71 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 250.938.519,42 947.963.066,71 1.198.901.586,13 Así mismo, se tiene en cuenta que la demandante CARMEN MARIA CARRASQUILLA OBESO nació el 14 de junio de 1960, es decir que para la fecha de la sentencia tenía 64 años de edad, siendo su vida probable de 23,5 años, que equivalen a 329 meses, los cuales se multiplican por el valor del porcentaje del retroactivo equivalente a la mesada que le correspondió para el año 2024, arrojó la suma de $947.963.066,71 que sumados con el total de retroactivo liquidado $250.938, 519,42 da como resultado un importe de $1.198.901.586,13 cantidad que supera el mínimo de la cuantía requerida de 120 SMMLV, debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante CARMEN MARIA CARRASQUILLA OBESO contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. 2°.
EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 74.879 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrados Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 766e668c0fa25537bcf22ffd9a77d703bdc17e7ad11404925a293728df456ca6 Documento generado en 10/03/2025 03:10:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD Año 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 74.879 IPC Aplicado Vr Mesadas 25,60% 27,45% 19,75% 28,81% 25,96% 26,36% 24,03% 16,62% 18,28% 22,45% 20,95% 24,02% 28,12% 26,12% 32,36% 26,82% 25,13% 22,60% 22,59% 19,46% 21,63% 17,68% 16,70% 9,23% 8,75% 7,65% 6,99% 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 6.062,40 7.614,37 9.704,52 11.621,16 14.969,22 18.855,23 23.825,47 29.550,73 34.462,06 40.761,72 49.912,73 60.369,45 74.870,19 95.923,69 120.978,95 160.127,74 203.074,00 254.106,50 311.534,56 381.910,22 456.229,95 554.912,49 653.021,02 762.075,53 832.415,10 905.251,42 974.503,16 1.042.620,93 1.110.287,02 1.171.352,81 1.228.163,42 1.283.185,14 1.356.198,38 1.460.218,79 1.489.423,17 1.536.637,88 1.593.954,48 1.632.846,97 1.664.524,20 1.725.445,78 1.842.258,46 1.948.188,33 2.027.869,23 2.092.355,47 2.171.864,98 2.206.832,00 2.330.855,96 2.636.664,26 2.881.346,71 TOTALES F. Inicio Liquidacion # de F. Final Dias 3/12/2016 31/12/2016 1/01/2017 31/12/2017 1/01/2018 31/12/2018 1/01/2019 31/12/2019 1/01/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 1/01/2024 31/10/2024 28 360 360 360 360 360 360 360 300 Vr Mesadas Ordinarias Vr Mesada Adicional Total 1.719.441,23 23.378.259,90 24.334.430,73 25.108.265,63 26.062.379,72 26.481.984,04 27.970.271,54 31.639.971,16 28.813.467,07 215.508.471,02 1.719.441,23 3.896.376,65 4.055.738,46 4.184.710,94 4.343.729,95 4.413.664,01 4.661.711,92 5.273.328,53 2.881.346,71 35.430.048,39 3.438.882,47 27.274.636,55 28.390.169,19 29.292.976,57 30.406.109,68 30.895.648,04 32.631.983,46 36.913.299,69 31.694.813,78 250.938.519,42 GENERO FEMENINO F. Nacimiento 14/06/1960 F. Inicial 1/11/2024 EDAD 64 Expectativa 23,5 de Vida Mesadas 14 Razon 329 Mesadas 2024 2.881.346,71 Total 947.963.066,71 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA 250.938.519,42 947.963.066,71 1.198.901.586,13