Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-001-2016-00641-01 Demandante Lucila Cerquera Quintero Demandado Municipio de Neiva Litisconsorte Empresas Públicas de Neiva ASUNTO La señora Lucila Cerquera Quintero presentó el 17 de junio de 2024, por medio de correo electrónico, recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, contra la sentencia del 31 de mayo de similar año, razón por la cual se, CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles del recurso Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero extraordinario de casación, los procesos cuya cuantía exceda el tope de 120 veces el salario mínimo mensual más alto vigente; recurso que se podrá interponer dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Lo primero a dilucidar es la oportunidad en la interposición del recurso, lo que se atendió cabalmente por la parte interesada habida cuenta que la sentencia materia de casación fue notificada el 7 de junio de 2024, y el recurso se interpuso el día 17 de similar mes y año, esto es, dentro del término hábil que otorga la normativa procesal.
En lo atinente al interés económico se advierte, que teniendo en cuenta que a la fecha de la sentencia el valor del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2292 de 2023, es de $1.300.000,00 para el 2024, razón por la cual para recurrir en casación debe superar la cuantía de $156.000.000,00. Frente a dicha temática, la Corte Suprema de Justicia ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado sentado dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstante, la misma en auto del 30 de septiembre de 2004, rad. 24949, señaló que, para el caso de pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida.
El valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las pretensiones por las cuales no resultaron abantes a favor de la recurrente, tanto en primera como en segunda instancia concernientes al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia en favor Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero de la señora Lucila Cerquera Quintero junto con los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En este orden de ideas, se tiene que el retroactivo de la citada pensión se determinará conforme la cuantía del salario mínimo vigente para cada anualidad, esto es, está en discusión el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, así como, la suma de la respectiva mesada pensional. Fue así como, se procedió a liquidar las correspondientes entre el 17 de octubre de 1993 hasta el 31 de mayo de 2024.
CÁLCULO PARA CASACIÓN - LUCILA CERQUERA AÑO SALARIO MÍNIMO NÚMERO MESADA 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 $ 81.510,00 $ 98.700,00 $ 118.934,00 $ 142.125,00 $ 172.005,00 $ 203.826,00 $ 236.460,00 $ 260.100,00 $ 286.000,00 $ 309.000,00 $ 332.000,00 $ 358.000,00 $ 381.500,00 $ 408.000,00 $ 433.700,00 $ 461.500,00 $ 496.900,00 $ 515.000,00 $ 535.600,00 $ 566.700,00 $ 589.500,00 $ 616.000,00 $ 644.350,00 $ 689.455,00 $ 737.717,00 $ 781.242,00 $ 828.116,00 $ 877.803,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 3,6 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 5 TOTAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 293.436,00 1.381.800,00 1.665.076,00 1.989.750,00 2.408.070,00 2.853.564,00 3.310.440,00 3.641.400,00 4.004.000,00 4.326.000,00 4.648.000,00 5.012.000,00 5.341.000,00 5.712.000,00 6.071.800,00 6.461.000,00 6.956.600,00 7.210.000,00 7.498.400,00 7.933.800,00 8.253.000,00 8.624.000,00 9.020.900,00 9.652.370,00 10.328.038,00 10.937.388,00 11.593.624,00 12.289.242,00 12.719.364,00 14.000.000,00 16.240.000,00 6.500.000,00 Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero TOTAL $ 218.876.062,00 De otra parte, la señora Lucila Quintero contaba con 60 años al momento del fallo de segunda instancia y, según las tablas de mortalidad de la Superintendencia Financiera fijada mediante Resolución No. 1555 de 2010, tiene una expectativa de vida de 27 años, da como resultado de las mesadas futuras la suma de $491.400.000,00, que sumado al retroactivo previo mencionado, refleja que las pretensiones comportan un monto total de $710.276.062,00, cuantía que supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por ende resulta procedente conceder el recurso de casación bajo estudio.
CÁLCULO PARA CASACIÓN - LUCILA CERQUERA QUINTERO SALARIO MÍNIMO 2024 $ 1.300.000,00 NÚMERO MESADA EXPECTATIVA DE VIDA 14 27 $ 491.400.000,00 TOTAL $ 491.400.000,00 TOTAL En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN, interpuesto por la señora Lucila Cerquera Quintero, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024, por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84808e42e0200c6bd68d5dfcbb165f9c48c0cc5926e609e6368289c22e1 40654 Documento generado en 19/12/2024 09:52:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica