TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Barranquilla, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). RAD. INT: 76.943 RADICADO ÚNICO: 08001310500320160049401 DEMANDANTE: ANA MARIA ZURITA CAMARGO DEMANDADO: COLPENSIONES- COLFONDOS S.A.- AFP PORVENIRNACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-D.E.I.P. DE BARRANQUILLA Avocar el conocimiento del presente proceso.
Admitir los recursos de apelación parcial interpuesto por las partes demandadas AFP PORVENIR y -D.E.I.P DE BARRANQUILLA en contra sentencia de fecha 27 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a las partes para que presenten sus alegaciones; a los apelantes por el término de cinco (5) días, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procésales (si los hubiere) por otros cinco (5) días.
Así mismo, admítase el grado jurisdiccional de consulta, por resultar adversa la sentencia a una entidad territorial (art. 69 C.P.T.S.S.). En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. El concepto del Ministerio Público debe presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “concepto del Ministerio Público” y la radicación del proceso, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7.30 A.M a 12:30 A.M y 1:00 P.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZGRANADOS Magistrado