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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoInadmiteRecursoRevisión 2025-00178

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL – FAMILIA San Juan de Pasto, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: Asunto: 2025-00178-00 Recurso extraordinario de revisión Asociacion de Autoridades Tradicionales Indígenas Demandante: Awa Camawari Demandado: Gerardo Iván Rosero Vallejo Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Se decide acerca de la admisibilidad de la demanda contentiva del presente recurso extraordinario de revisión. CONSIDERACIONES: La ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AWA CAMAWARI a través de su representante legal, formuló demanda de revisión en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RICAURTE (N), dentro del proceso declarativo radicado bajo el Nº 2023-00099-00, promovido por el señor GERARDO IVÁN ROSERO VALLEJO en contra de la ahora recurrente.

Una vez revisado el líbelo introductor se advierte, en primer lugar, que si bien se anunció que el remedio extraordinario versa sobre una sentencia proferida al interior de un juicio declarativo, no se mencionó la fecha de dicho proveído ni se indicó cuándo este quedó ejecutoriado, lo que implica que el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 357 del C.G. del P. no se encuentra satisfecho.

De otro lado, se observa que la parte actora desatendió lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, que en su tenor dispone “La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. (…) En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el Recurso Extraordinario de Revisión 2025-00178-00 Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos” (Negrita fuera de texto).

Lo anterior, en la medida que, aunque se indicó el canal digital de notificación de del señor GERARDO IVÁN ROSERO VALLEJO, no se aportó constancia de haberle enviado copia de la demanda y sus anexos. Por consiguiente, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión, concediendo a la parte actora el término de cinco (5) días a efecto de que subsane las falencias anotadas, so pena de rechazo.

DECISIÓN.En virtud de lo expuesto en precedencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL - FAMILIA,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AWA CAMAWARI en contra de GERARDO IVÁN ROSERO VALLEJO, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO.- CONCEDER a la parte demandante, un término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos anteriormente, so pena de rechazo.

TERCERO. - RECONOCER personería adjetiva al abogado JAIME FELIPE RODRÍGUEZ FORERO, portador de la tarjeta profesional N° 34.489 del C. S. de la J., como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES Recurso Extraordinario de Revisión 2025-00178-00 Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto TRADICIONALES INDÍGENAS AWA CAMAWARI, en los términos y para los fines descritos en el memorial aportado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14ef2155f94ab44851884fe88bcb4002c5e67f87adb7a369c362667ddb60984e Documento generado en 14/10/2025 09:02:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso Extraordinario de Revisión 2025-00178-00