Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: Auto avoca y niega MP 2025 04529 Yenifer Andrea Simbaqueva H

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADOS: 110012204000202504429 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA FISCALÍA 322 SECCIONAL Y OTROS Bogotá D.C. diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 1.- Subsanada la solicitud de amparo, acorde con los parámetros establecidos en los Decretos 2591/91 y 333/21 se asume el conocimiento de la acción de tutela promovida por YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA, por el presunto constitucionales a la desconocimiento igualdad, debido de proceso sus y derechos acceso a la administración de justicia en contra de la FISCALÍA 322 SECCIONAL y el JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS.

Así mismo, se ordena vincular al trámite constitucional al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN SECCIONAL, delegado del Ministerio Público, imputado, defensa, apoderado de víctimas y demás partes e intervinientes y/o terceros con interés dentro del radicado No. 730016000450202502001 NI 478129, seguido en contra de ANDRÉS LÓPEZ MORENO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones.

De igual forma, se deberá surtir el trámite de notificación por AVISO y a través de la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en desarrollo del trámite constitucional. En consecuencia, se dispone remitirles copia del escrito tutelar con el objeto que ejerzan el derecho de defensa que les asiste, concediéndoles un término de un (1) día para responder, debiendo allegar el soporte documental respectivo. 2.

A la solicitud de medida provisional elevada por la accionante con el propósito que se ordene “la vigilancia administrativa del asunto de Rad. 730016000450202502001, y se constituya un comité técnico dentro de la Fiscalía General de la Nación para realizar seguimiento a este proceso”, se le responde que, ciertamente, las medidas provisionales pueden ser adoptadas por el juez constitucional, -singular o colegiado-, desde la presentación de la solicitud de tutela hasta antes de expedirse el fallo pues, en todo caso, al resolver de fondo deberá decidir si tal medida se convierte o no en permanente.

Sin embargo, para su decreto se deben evaluar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el pedimento para, así, determinar su "necesidad y urgencia"; ello, por cuanto solo se justifica ante hechos abiertamente lesivos o claramente amenazadores de un derecho fundamental, en detrimento de una persona y cuya permanencia en el tiempo haría más gravosa la situación del afectado.

En esa perspectiva es válido citar el contenido del artículo 7 del decreto 2591, en el que se reglamenta la figura de la medida provisional: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. “Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.” Como se ve, cada caso específico amerita un estudio concreto. 3.

En efecto, en el sub examine, revisada la de medida provisional, se advierte que lo deprecado no corresponde a una medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, sino a trámites o peticiones que la parte interesada tiene la posibilidad de presentar ante las autoridades competentes directamente, como sería en este caso el Consejo Seccional de la Judicatura, Corporación que tiene como función supervisar el normal desempeño de los despachos judiciales y el cumplimiento de los términos procesales, sin intervenir en el fondo de las decisiones y, por tanto, es quien tiene a cargo las vigilancias administrativas.

En todo caso, no se observa que la acción de tutela se dirija en contra del Consejo Seccional de la Judicatura, ni se advierte la necesidad de vincularlo al trámite cuando la accionante no acredita haber acudido a dicha autoridad, previo a interponer la acción de tutela, por lo que mal podría la Corporación impartir una orden como la pretendida, dirigida a esa Corporación. Aunado a lo anterior, no existe en este momento un motivo serio y fundado del que se infiera que adelantar el trámite de la tutela sin la concesión de la medida provisional solicitada, ponga en riesgo los derechos fundamentales de la accionante.

Adicionalmente, resulta necesario contar con la totalidad de elementos de prueba que deben aportar las autoridades accionadas durante el presente trámite a efecto de obtener suficientes elementos de juicio para decidir en el término perentorio de 10 días lo que en derecho corresponda en relación con la presunta vulneración de los derechos invocados.

Consecuencialmente, se niega el decreto de la medida provisional demandada. Contra esta decisión no procede recurso. Comuníquese a la accionante la iniciación del trámite tutelar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES FISCALÍA 322 SECCIONAL CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PARTES, INTERVINIENTES Y/O TERCEROS CON INTERÉS RADICADO NO. 730016000450202502001 NI 478129 CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Comunico que por auto de la fecha se dispuso la vinculación de las partes y/o terceros con interés en el proceso No. 730016000450202502001 NI 478129, seguido en contra de ANDRÉS LÓPEZ MORENO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, con el fin de que ejerzan el derecho de defensa que les asiste, remito copia del escrito tutelar para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del accionante; concediéndoles un término un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑOR ADMINISTRADOR PÁGINA DE INTERNET RAMA JUDICIAL CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Por medio de la presente, solicitó que, en cumplimiento del auto de la fecha, se fije en la página web de la Rama Judicial, AVISO en el que se convoque a las partes, intervinientes y/o terceros con interés en el proceso 730016000450202502001 NI 478129, seguido en contra de ANDRÉS LÓPEZ MORENO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, así como en el trámite constitucional que aquí se surte, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio un (1) día. Se anexa lo anunciado.

Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORA YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA JENIFERJM1994@GMAIL.COM CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202504529 00 YENIFER ANDREA SIMBAQUEVA HERRERA Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Ud., por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia en contra de la FISCALÍA 322 SECCIONAL Y OTROS.

Así mismo, informo que la medida provisional deprecada fue negada, decisión contra la cual no procede recurso alguno. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA