Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2024-00165-00RechazaRevision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, 31 de octubre de 2024 Referencia: Proceso de unión marital de hecho propuesto por José Edgar Ospina Loaiza contra Gloria Pérez Ruiz, trámite en el cual la demandada obra como recurrente en revisión. Radicación:76-111-22-13-000-2024-00165-00 Instancia: Recurso extraordinario de revisión Ponente: María Patricia Balanta Medina Revisada la subsanación del recurso extraordinario de revisión de la referencia, presentado a través de apoderado judicial por la señora Gloria Pérez Ruiz, se verifica que de manera oportuna se allega el escrito; no obstante, al revisar el mismo, se observa que no fueron subsanadas las falencias advertidas en el auto del 17 de octubre de 2024.

En la providencia inadmisoria, se precisó que, si bien se alegaban las causales 1° y 6° del artículo 355 del estatuto procesal, la recurrente no manifestó cuáles documentos habrían variado la decisión atacada, ni la razón para que los mismos no fueran aportados al proceso, así como las situaciones ajenas al pleito que configurarían las maniobras fraudulentas.

Sin embargo, en el escrito allegado, se observa que nada se menciona sobre los documentos encontrados después de pronunciada la sentencia y que habrían variado la decisión, ni el motivo por el cual aquellos no se pudieron aportar durante el proceso. Pues al referenciarse sobre este tópico, la recurrente se limitó a referir consideraciones jurisprudenciales en contra del fallo atacado.

En punto a la causal 6° lo que se entiende en el escrito es que no debió decretarse la existencia de la sociedad patrimonial ante la existencia de otra sociedad ilíquida, lo que impedía la conformación de la primera. Sin embargo, no hace referencia alguna a las puntuales situaciones que configurarían las maniobras fraudulentas, tal como se le había requerido en el auto que inadmitió el presente asunto. www.ramajudicial.gov.co Unión Marital: 76-111-22-13-000-2024-00165-00 Revisión Asimismo, se solicitó al extremo activo entre otras cosas, dirigir la demanda contra todas las personas que fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia, para que con ellas se adelante el procedimiento de revisión, según lo dispone el numeral 2° del artículo 358 del C.G.P, así como acreditar, en los términos del inciso 5° del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que remitió copia de la demanda a los convocados y demás vinculados.

Al examinar la subsanación, se tiene que la solicitante nada refiere sobre el punto anterior, esto es, quiénes fueron parte pasiva en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes con radicación 2022-00134 ni aporta constancia de haber remitido copia de la demanda a los mismos.

En mérito de lo expuesto, esta Sala singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

Rechazar la demanda de revisión presentada por Gloria Pérez Ruiz. Notifíquese. Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03b55163e70ee1d3e73bbf998853273ddc608aab16c83688cde5d08c35eacba2 Documento generado en 31/10/2024 09:56:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica www.ramajudicial.gov.co