Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 10 I335 - AutoConcedeCasacion- 2021-00007-02 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIA ELUVILDA SAA MONTAÑO DISTRITO DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-002-2021-00007-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 335 El día 19 de julio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co),un memorial a través del cual el apoderado judicial de la señora MARÍA ELUVILDA SAA MONTAÑO, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 25 de junio y notificada por edicto del 27 de junio de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 25 de junio y notificada por edicto del 27 de junio de 2024, quedaba ejecutoriada el 19 de julio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 19 de julio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En este orden de ideas, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 018 del 16 de marzo de 2023, declaró: “PRIMERO: ABSOLVER a la entidad DISTRITO DE BUENAVENTURA, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora MARIA ELUVILDA SAA MONTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No.31.306.160 y los integrados en Litis consorcio necesario señores HORTELINA SAA RENTERIA y YONNY SAA RENTERIA, de conformidad y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, fijándose como agencias en derecho la suma de $580.000, en favor de la demandada DISTRITO DE BUENAVENTURA.

TERCERO: En caso de no ser apelada la presente decisión, envíese en CONSULTA a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 83 del 25 de junio de 2024 y notificada por edicto del 27 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARÍA ELUVILDA SAA MONTAÑO. Para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que ocupa la atención de la Sala, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en la segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En ese sentido, adicional a las pretensiones revocadas en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Una vez revisada la demanda, se tiene que la actora pretende la reliquidación de la pensión de su señor padre (qepd), la cual fue sustituida a su señora madre (qepd), incluyendo todas las prestaciones legales y extralegales que no fueron tenidas en cuenta al momento de otorgar la pensión. Habida cuenta que el apoderado en las pretensiones de la demanda indica el valor de la diferencia de mesadas reajustadas, del 23 de enero de 1988 al 16 de enero de 2018, la suma de $94.878.954,58, además, el valor de los intereses moratorios conforme al art. 141 de la Ley 100/93 que, al 16 de enero de 2018, los calcula en $90.593.524.

Se realizó la indexación sobre dichas sumas de dinero, de donde se obtienen las siguientes sumas: Como se evidencia del cálculo anterior, los montos liquidados ascienden a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 272.671.886,27) de conformidad con la liquidación visible en el archivo No. 17 del expediente de manera que supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011).

En consecuencia, se accederá al recurso interpuesto por la señora MARÍA ELUVILDA SAA MONTAÑO, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora MARÍA ELUVILDA SAA MONTAÑO, contra la Sentencia No. 83 del 25 de junio de 2024 y notificada por edicto del 27 de junio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO:

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En comisión de servicio Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39bc96a1af5a5cda74a5ec5bdac3a9ee331d9f9411afa5c16af23e7e56fd478c Documento generado en 29/08/2024 11:53:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica