Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2023-00365-01 Radicado Interno 215-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO: TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN: GLORIA DEL SOCORRO MOLINA TORO: COLPENSIONES: ORDINARIO: 05-001-31-05-015-2023-00365-01: 215-24: REABRE DEBATE PROBATORIO, NOMBRA PERITO CENDES A CARGO DE COLPENSIONES S.A. El proceso ordinario laboral de la referencia fue remitido a esta Corporación para conocer el recurso de apelación presentado la parte demandante.
Pese a ello, una vez analizado el plenario, evidencia el Magistrado Ponente la necesidad de un nuevo dictamen de conformidad con lo establecido en el art. 83 del CPT y SS que tiene el siguiente tenor: “ARTICULO
83. CASOS EN QUE EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y PRACTICAR PRUEBAS. <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.
(…)” (Negrilla fuera del texto) Por tratarse de una prueba necesaria a efectos de determinar en forma integral: las deficiencias de la demandante, el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y el origen, es que se ORDENARÁ reabrir el debate probatorio y se NOMBRARÁ al CENDES a efectos que, en un término no superior a treinta días (30) días siguientes a informarse el pago del dictamen, realice dictamen de pérdida de la capacidad laboral integral a la Sra. Gloria del Socorro Molina Toro, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2023-00365-01 Radicado Interno 215-24 - Realizar la calificación con base en el Decreto 1507 de 2014, teniendo en cuenta que el dictamen de pérdida de la capacidad laboral aportado, se emitieron con base en dicha normatividad. - Realizar un dictamen integral de la pérdida de la capacidad laboral de la accionante, fecha de estructuración y el origen. - Especificar si la demandante cuenta con el 50% de deficiencias física, síquica o sensoriales. - En el evento que la calificación del CENDES difiera del dictamen realizado por PREVILABOR SALUD OCUPACIONAL Dr. Jaime León Londoño Pimienta visible a fls. 34 a 40 del expediente digital 01, y se sirva explicar los motivos de dicha diferencia. Para ello, se ORDENARÁ remitir al CENDES el expediente digital 01 y 28 que corresponden a la demanda, sus anexos y la audiencia de juzgamiento, donde el apoderado de la parte demandante explicó las razones para adoptar el dictamen emitido por PREVILABOR SALUD OCUPACIONAL Dr. Jaime León Londoño Pimienta.
El presente dictamen estará a cargo de Colpensiones S.A., teniendo en cuenta que la parte demandante realizó un esfuerzo económico para presentar el único dictamen que reposa en el plenario y por parte de Colpensiones, no existe dictamen emitido por dicha entidad. En ese sentido se hace necesario REQUERIR a Colpensiones para que realice el pago en la suma de dos (02) salarios mínimos, los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros Bancolombia Nro. 1024-5000033 a nombre de la Universidad CES, NIT.890.984.002-6 convenio de cuenta 35181, en el término máximo de 30 días siguientes a la notificación de este auto, debiendo remitir copia de la respectiva consignación con destino al presente proceso a efecto que el CENDES emita dictamen pericial en los términos señalados.
Se advierte que el incumplimiento de este requerimiento por parte de Colpensiones, genera se tenga como un indicio grave en su contra. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2023-00365-01 Radicado Interno 215-24 Agradecemos dar respuesta al correo de electrónico des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente a la Secretaría Laboral del Tribunal Superior de Medellín. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR reabrir el debate probatorio y NOMBRAR al CENDES a efectos que, en un término no superior a treinta días (30) días siguientes a informarse el pago del dictamen, realice dictamen de pérdida de la capacidad laboral integral a la Sra. Gloria del Socorro Molina Toro, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: - Realizar la calificación con base en el Decreto 1507 de 2014, teniendo en cuenta que el dictamen de pérdida de la capacidad laboral aportado, se emitieron con base en dicha normatividad. - Realizar un dictamen integral de la pérdida de la capacidad laboral de la accionante, fecha de estructuración y el origen. - Especificar si la demandante cuenta con el 50% de deficiencias física, síquica o sensoriales. - En el evento que la calificación del CENDES difiera del dictamen realizado por PREVILABOR SALUD OCUPACIONAL Dr. Jaime León Londoño Pimienta visible a fls. 34 a 40 del expediente digital 01, y se sirva explicar los motivos de dicha diferencia. Para ello, se ORDENARÁ remitir al CENDES el expediente digital 01 y 28 que corresponden a la demanda, sus anexos y la audiencia de juzgamiento, donde el apoderado de la parte demandante explicó las razones para adoptar el dictamen emitido por PREVILABOR SALUD OCUPACIONAL Dr. Jaime León Londoño Pimienta.
SEGUNDO: El presente dictamen estará a cargo de Colpensiones. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2023-00365-01 Radicado Interno 215-24 TERCERO: REQUERIR a Colpensiones para que realice el pago en la suma de dos (02) salarios mínimos, los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros Bancolombia Nro. 1024-5000033 a nombre de la Universidad CES, NIT.890.984.002-6 convenio de cuenta 35181, en el término máximo de 30 días siguientes a la notificación de este auto, debiendo remitir copia de la respectiva consignación con destino al presente proceso a efecto que el CENDES emita dictamen pericial en los términos señalados.
Agradecemos dar respuesta al correo de electrónico des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente a la Secretaría Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Lo resuelto se notifica por ESTADOS. El magistrado. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por del 31 de octubre de 2024 consultable en la pagina de la rama judicial