Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302020200005205 Admite

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DECLARATIVO – DIVISORIO 05 001 31 03 020 2020 00052 05 GLADYS AMPARO MARÍN MARÍN RUBY ESPERANZA MARÍN PINO Demandado: AMPARO OSPINA DE ESCOBAR Providencia Auto Tema: Examen preliminar Decisión: Admite Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Proceso: Radicado: Demandantes: Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la demandada en lo que le resultó desfavorable, ii) se interpuso oportunamente iii) precisó los reparos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

No obstante, la admisión se realizará en el efecto DEVOLUTIVO y no en el indicado por el juez de primer grado, en la medida que, la decisión recurrida no se corresponde con los eventos establecidos en el art. 323 para ser otorgado el efecto suspensivo 2. Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 2 En su parte pertinente el artículo 323 dispone: “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación”. Radicado Nro. 05 001 31 03 020 2020 00052 05 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: INFORMAR lo pertinente a la juez de primer grado para lo de su competencia, respecto del efecto en que se admite la apelación.

TERCERO: CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39754af8c22a41ba779f279341798835e8ecc640bbf46c253f21651ced27abee Documento generado en 16/12/2024 12:05:55 PM Radicado Nro. 05 001 31 03 020 2020 00052 05 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 001 31 03 020 2020 00052 05