Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 002-2022-00006-01 ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2022-00006-01 JOSE SALOMÓN CASTRO CHARRYS. PALMERAS DE LA COSTA S.A.;

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y OTROS. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar Cesar.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte demandante para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes, para que dentro del término de cinco (5) días, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

CUARTO: Vencido el termino anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen en su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-002-2022-00006-01 2