Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003AutoAvoca (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202500267 00 Juzgado 56 Administrativo de Bogotá D.C.; Sala Penal, Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Wilson Ospina.

Sociedad de Activos Especiales. Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Petición, Debido Proceso, Buen Nombre, Igualdad, Trabajo y Acceso a la Administración de Justicia. Bogotá D. C., Veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas previamente al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá D.C., en donde la titular del Despacho estimó que en virtud del numeral 4º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, no sería la competente para conocer del asunto y fue así como por auto de 22 de octubre la actual calenda, dispuso su remisión a la Corporación que el suscrito conforma.

El accionante se queja que en el marco del proceso de extinción de dominio identificado bajo el radicado Orfeo No. 0252021385232, se decretaron medidas cautelares respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-149315, en donde funcionaba, producto de un contrato de arrendamiento con una duración de más de 19 años, un establecimiento de comercio de su titularidad denominado CAFÉ BAR SAN ALEJO.

Indicó que tales gravámenes resultan contrarios a la legalidad ya que: i.) Ni él como persona natural ni su establecimiento de comercio han estado relacionados con actividades ilícitas, ii.) Los hallazgos indicadores de presuntos comportamientos punibles tuvieron lugar en otros locales comerciales y no en el que funcionaba su actividad comercial, iii.) No se le notificó ni brindó información o documentación relativa a las precautelativas decretadas y, iv.) Se afectan sus derechos fundamentales, además del good will de su unidad de negocio, que ha funcionado libre de cualquier acto de violencia o criminalidad.

Adicionalmente, expuso que el 18 de julio de este año formuló un derecho de petición que no le había sido resuelto. Acudió por tanto a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a la Sociedad de Activos Especiales, al Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500267 00 Accionada: Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Sociedad de Activos Especiales Accionante: Wilson Ospina Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio REQUIÉRASE al accionante Wilson Ospina para que allegue copia de la petición de fecha 18 de julio de 2025, junto a la respectiva constancia de remisión y al Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá para que allegue el link del proceso identificado con el radicado No. 110016099068202300162 y; v.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con el radicado Orfeo No. 0252021385232 y la radicación No. 110016099068202300162, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de WILSON OSPINA, relativa al levantamiento de las medidas cautelares sobre el local 110.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado