Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 013RecursoReposicionSubsidioQueja2009-00051

Sala: SALA LABORAL

12/11/25, 13:26 VIVIANA MEDINA: Juzgado 01 Laboral Circuito - Valle del Cauca - Tuluá - Outlook Outlook Ejecutivo Radicación: 76834310500120090005100 Desde Carlos Ernesto Castañeda Ravelo <notificacion@carloscastanedaabogado.com> Fecha Mié 12/11/2025 11:12 AM Para Juzgado 01 Laboral Circuito - Valle del Cauca - Tuluá <j01lctulua@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (170 KB) 2025 11 12 1106 Recurso de reposición subsidio queja.pdf;

Señor/a Juez Juzgado 01 Laboral del Circuito de Tuluá Asunto: Ejecutivo Laboral Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA Ejecutante: Juan Rafael Carmona Rentería Ejecutado: Caja Nacional de Previsión Social Cajanal y/o Cajanal en Liquidación y/o UGPP Radicación: 76834310500120090005100 El suscrito, apoderado judicial de la parte ejecutante conforme al poder que obra en el plenario, respetuosamente me dirijo al Despacho para interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y, en subsidio, RECURSO DE QUEJA, contra el Auto No. 1157 del 10 de noviembre de 2025, notificado por estado 104 del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se RECHAZÓ POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra los Autos No. 900 y No. 948 Para lo pertinente se remite el escrito contentivo de los recursos anunciados.

Atentamente, CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO https://www.carloscastanedaabogado.com https://outlook.office.com/mail/AQMkADJjNTE4N2Y2LWJjOTYtNGY0Mi1hMDI1LWY5MWUyYmExMzdiZQAuAAADtbEBPo%2F0lUe9lWMMfexv9AEA… 1/2 12/11/25, 13:26 VIVIANA MEDINA: Juzgado 01 Laboral Circuito - Valle del Cauca - Tuluá - Outlook https://outlook.office.com/mail/AQMkADJjNTE4N2Y2LWJjOTYtNGY0Mi1hMDI1LWY5MWUyYmExMzdiZQAuAAADtbEBPo%2F0lUe9lWMMfexv9AEA… 2/2 CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO Abogado Señor/a Juez Juzgado 01 Laboral del Circuito de Tuluá j01lctulua@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: Ejecutivo Laboral Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA Ejecutante: Juan Rafael Carmona Rentería Ejecutado: Caja Nacional de Previsión Social Cajanal y/o Cajanal en Liquidación y/o UGPP Radicación: 76834310500120090005100 El suscrito, apoderado judicial de la parte ejecutante conforme al poder que obra en el plenario, respetuosamente me dirijo a su Despacho para interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y, en subsidio, RECURSO DE QUEJA, contra el Auto No. 1157 del 10 de noviembre de 2025, notificado por estado 104 del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se RECHAZÓ POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra los Autos No. 900 y No. 948.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Solicito revocar el Auto No. 1157, por cuanto el Despacho incurrió en un error al considerar que las providencias recurridas (Autos No. 900 y No. 948) no son susceptibles de apelación, desconociendo que las decisiones tomadas configuran, al menos, cuatro causales de apelación previstas en el artículo 65 del CPTSS y en el CGP, aplicable por analogía (Art. 145 CPTSS).

Las decisiones contenidas en los Autos No. 900 y No. 948 son apelables por los siguientes motivos que afectan sustancialmente la ejecución: 1. Por Decidir Sobre Medidas Cautelares (Art. 65 Num. 7 CPTSS) El Auto No. 948 del 29 de septiembre de 2025 resolvió, en su numeral quinto, "RECHAZAR las peticiones de decreto de medidas cautelares". • • El Artículo 65, numeral 7 del CPTSS establece de manera taxativa que son apelables los autos "El que decida sobre medidas cautelares".

Dado que la providencia rechaza de plano la solicitud de embargo, esta decisión encaja perfectamente en la causal taxativa y hace procedente la apelación. 2. Por Resolver Sobre la Liquidación del Crédito (Art. 65 Num. 10 CPTSS) El Auto No. 948 también resolvió "RECHAZAR las peticiones de actualización del crédito", que es un paso esencial e ineludible en la fase de liquidación de un proceso ejecutivo laboral.

Calle 159 #54-78, T1, 402, Bogotá, D.C. Tel. móvil. 3103201995 Correo electrónico: abogado.castanedar@gmail.com www.carloscastanedaabogado.com/ CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO Abogado • • El Artículo 65, numeral 10 del CPTSS señala que son apelables los autos "El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo". El rechazo de la actualización del crédito es una decisión que afecta directamente la liquidación del mismo, por lo que es susceptible de apelación. 3.

Por Negar la Intervención del Sucesor Procesal (Art. 321 Num. 8 CGP por Analogía) La solicitud rechazada buscaba la vinculación del sustituto procesal, la UGPP, como deudor del título ejecutivo, en virtud de la subrogación de las obligaciones de CAJANAL. • • • El Artículo 145 del CPTSS permite la aplicación analógica de las normas del Código General del Proceso a falta de disposición especial.

El Artículo 321, numeral 8 del CGP establece que es apelable el auto que "niegue la intervención de sucesores procesales". Al rechazar las peticiones accesorias, el Despacho negó implícitamente la posibilidad de proceder contra la UGPP, el actual y único sujeto pasivo con capacidad de pago, lo cual niega la intervención del sucesor procesal en la etapa de ejecución, siendo una causal directa de apelación. 4.

Por Declarar la Terminación del Proceso (Art. 321 Num. 11 CGP por Analogía) El Auto No. 900 del 9 de septiembre de 2025, al rechazar el desarchivo, remite y ordena "ESTARSE A LO RESUELTO" en el Acta No. 020 del 1° de febrero de 2019, la cual declaró "terminado el presente proceso". • • El Artículo 321, numeral 11 del CGP, aplicable por analogía, establece que es apelable el auto que "declare la terminación del proceso".

Al ratificar el auto anterior y rechazar la reactivación del ejecutivo, la decisión recurrida reafirmó la terminación del proceso ejecutivo, lo cual, por su gravedad y por dejar en la inejecución una condena, es una decisión que debe ser revisada por el superior. La negativa del Despacho a conceder la apelación sobre autos que niegan el cobro efectivo de la condena, medidas cautelares y la continuidad del trámite contra el deudor real, vulnera el derecho fundamental al debido proceso y a la doble instancia. En consecuencia, el Auto No. 1157 debe ser revocado por desconocer que el recurso de apelación interpuesto se ajusta a las causales taxativas del Artículo 65 del CPTSS y a las causales aplicables por analogía del CGP.

RECURSO DE QUEJA (Subsidiario) Calle 159 #54-78, T1, 402, Bogotá, D.C. Tel. móvil. 3103201995 Correo electrónico: abogado.castanedar@gmail.com www.carloscastanedaabogado.com/ CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO Abogado En el evento de no revocar el Auto No. 1157, interpongo Recurso de Queja en subsidio del de reposición, de conformidad con el Artículo 352 del CGP, aplicable por remisión del CPTSS (Art. 145), para que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga conceda el recurso de apelación indebidamente denegado.

PETICIÓN Con base en lo expuesto, solicito al Señor Juez:

PRIMERO: REVOCAR el Auto No. 1157 del 10 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de apelación interpuesto contra los Autos No. 900 y No. 948.

SEGUNDO: En subsidio de la reposición, CONCEDER el Recurso de Queja y ordenar la remisión de las piezas procesales pertinentes o del expediente digital íntegro al superior funcional para lo de su competencia. Atentamente, CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO C.C. 11.438.982 de Facatativá T.P. 269.439 del Consejo Superior de la Judicatura Calle 159 #54-78, T1, 402, Bogotá, D.C. Tel. móvil. 3103201995 Correo electrónico: abogado.castanedar@gmail.com www.carloscastanedaabogado.com/