REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-009-2022-00132-01/ 75.807- A PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JAIME MASSARD BALLESTAS DEMANDADO: COLPENSIONES Y PORVENIR AFP La apoderada sustituta de la parte demandante, a través de memorial de fecha 04 de junio de 2024, presenta desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de la cual se declararon probadas las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y ausencia de requisitos legales para que se declare la nulidad o ineficacia del traslado propuestas por las demandadas.
Dicha solicitud fue subsanada en virtud del auto proferido por este Despacho mediante auto del 12 de junio de 2024. 1. CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas.
De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”. Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.
Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que el apoderado de la parte demandada cuenta con la facultad expresa de desistir, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado. En virtud y mérito de lo expuesto se…
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 29 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte que desiste. En esta instancia a título de agencias en derecho fíjese la suma equivalente a 1 smmlv.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada (Con Ausencia Justificada)