TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2026-32 Radicación n.° 70-001-31-05-002-2020-00115-01 Sincelejo, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Visto el memorial de la demandada AFP PORVENIR S.A., interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 25 de agosto de 2025, proferida por este Tribunal, en la que se modificó la sentencia condenatoria de origen, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponde, como pasa a verse, C O N S I D E R A C I O N E S 1.
Sobre el particular, es necesario memorar que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al imp ugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandada está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grad o 1.
En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 dìas 1 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 2 Aut o O L - 2 0 2 6 -3 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 115 - 0 1 hábiles siguientes a la notificaci ón de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por edicto el 28 de agosto de 2025, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por Porvenir S.A. el 1° de septiembre siguiente, se radicó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.
Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $170’820.000 2, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Laboral. En ese orden, al verificar el retroactivo conferido a favor de la interesada, calculado desde el 05 de mayo de 2018 y hasta la mesada de julio de 2025, se estima que la condena impuesta a Porvenir S.A. por ese concepto, asciende a la suma indexada de $122’866.505.
Y en cuanto a la incidencia futura provocada por la mesada conferida a favor de la señora Canchila de Contreras, lo primero que debe indicarse es que esta, quien tiene 74 años, tiene una expectativa de vida de 15,5 años, de conformidad a la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Financiera 3, anualidades que deben integrarse por 13 mesadas, arrojando un valor futuro de $286’835.250..
Bajo esa perspectiva, la sumatoria de todas esas condenas, en los términos concedidos en el fallo de segunda instancia, asciende a la cuantía de $409’701.755, que será tomado como interés para recurrir en casación. 2 $ 1’423.500 / Decreto 1572 de 2024, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 Resolución N° 1555 de 2010, en armonía con los Decretos 656 de 1994 y 2555 de 2010. 3 Aut o O L - 2 0 2 6 -3 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 115 - 0 1 Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo pasivo del presente litigio.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA PRIMERA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2025, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por los Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO (Ausencia justificada) HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 4 Aut o O L - 2 0 2 6 -3 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 115 - 0 1 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: Retroactivo 05-05-2018 a 31-07-2025 MESADA Nº MESADAS RETROACTIVO AÑO $ 644.350 $ 689.455 $ 737.717 $ 781.242 $ 828.116 $ 877.803 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 $ 1.423.500 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 8,11 $ 5.224.838 13 $ 8.962.915 13 $ 9.590.321 13 $ 10.156.146 13 $ 10.765.508 13 $ 11.411.439 13 $ 11.810.838 13 $ 13.000.000 13 $ 15.080.000 13 $ 16.900.000 7 $ 9.964.500 TOTAL $ 122.866.505 INCIDENCIA FUTURA -DIFERENCIA PENSIONAL Valor mesada pensional $ 1.423.500 Fecha de Nacimiento 13/01/1951 Fecha de sentencia 25/08/2025 Edad a fecha sentencia 74 Expectativa de Vida Res. 1555 -2010 15,5 Numero de mesadas al año 13 Expectativa de mesadas 201,5 INCIDENCIA FUTURA $ 286.835.250 INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION Retroactivo pensional $122.866.505 Incidencia futura $ 286.835.250 Total Interes para recurrir en casacion $409.701.755 Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre 5 Aut o O L - 2 0 2 6 -3 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 115 - 0 1 Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado c on firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13fc5a641bffdead3901355b8dae770c11602951cebe22e6e32 ee7964ddd8a4b Documento generado en 15/05/2026 06:19:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectro nica