Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500920220055201 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310500920220055201 Auto de Casación SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por DORA MARIA LONDOÑO MONTOYA contra FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

El apoderado judicial del FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, interpone recurso de casación el 12 de noviembre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 7 de octubre de la misma calenda. En tal sentido la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES: Los recursos procesales son mecanismos establecidos por el legislador para corregir los errores judiciales que puedan producirse durante la actividad jurisdiccional y que perjudiquen a las partes involucradas en un litigio.

El recurso de casación, en particular, está regulado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece lo siguiente: "En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia". En el presente caso, la sentencia de segunda instancia que se pretende impugnar mediante casación fue dictada el 7 de octubre de 2024 y notificada por edicto el 8 de octubre del mismo año, quedando ejecutoriada el 30 de octubre a las 5:00 p.m. El apoderado judicial del demandado presentó el recurso extraordinario de casación el 12 de noviembre de 2024, es decir, ocho días hábiles después de vencido el plazo de quince días para su interposición. En consecuencia, el recurso se considera extemporáneo, razón por la cual no se admite.

En su lugar, se ordena la remisión del proceso al Juzgado de origen, una vez culminado el trámite procesal correspondiente. En armonía con lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral, Alejandra S. Rad.: 05001310500920220055201 Auto de Casación RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

SEGUNDO: REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Noveno Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N °228 del 18 DICIEMBRE del 2024.

Alejandra S.