TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) RAD: 41001-31-05-001-2019-00488-01. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE OMAIRA OSORIO OCHOA CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
Obedézcase y cúmplase a lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral, en providencia calendada el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual decidió NO CASAR la Sentencia proferida por esta Sala de Decisión, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Por otro lado, conforme a la condena en costas impuesta a la parte demandante, en la referida sentencia de fecha 18 de diciembre de 2023, se fijan como agencias en derecho la suma de SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($711.750 M/CTE.), ello en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA1610554 de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura Ejecutoriado el presente asunto, devuélvase el expediente a Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b9bb964b6c9a757c7bdb4058886c054e679f6070fe71789e9c56fae0c2f0dd7 Documento generado en 26/02/2025 08:51:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica