República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00114-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia JAVIER SANDOVAL SUAREZ JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por JAVIER SANDOVAL SUAREZ1, por conducto de apoderado2, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN 3.
SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción al señor FRANCISCO JAVIER SANDOVAL SANCHEZ, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso Ejecutivo de alimentos, que cursa ante el Juzgado Tercero de Familia de Popayán, con Radicado No. 19001-31-10-003-2024-00080-00. Igualmente, se dispone la vinculación del PROCURADOR JUDICIAL DE INFANCIA, ADOLESCENCIA y FAMILIA, y de la DEFENSORIA DE FAMILIA, quienes de acuerdo con los anexos de la tutela, fueron notificados de la demanda al interior del proceso en mención.
TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes. 1 Correo electrónico: jahirsandovalz@hotmail.com Dr. MILTON JAVIER LÓPEZ GARCÍA. Correo electrónico: cdiderecho@hotmail.com – Dirección: calle 1 No. 714 oficina 201 edificio el Prado Popayán 3 Correo electrónico: j03fapayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CUARTO: De no ser posible la notificación personal del vinculado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL SANCHEZ, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento del mismo mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezca al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que la persona emplazada proceda de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.
Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).
QUINTO: Ofíciese al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día se sirva allegar un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente del proceso con Rad. No. 19001-31-10-003-2024-00080-00, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, del señor FRANCISCO JAVIER SANDOVAL SANCHEZ, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso Ejecutivo de alimentos, que cursa ante el Juzgado Tercero de Familia de Popayán, con Radicado No. 19001-31-10-003-2024-00080-00.
Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto del señor FRANCISCO JAVIER SANDOVAL SANCHEZ, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso Ejecutivo de alimentos, que cursa ante el Juzgado Tercero de Familia de Popayán, con Radicado No. 19001-31-10-003-2024-00080-00.
Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Se deniega el decreto de la medida provisional solicitada por el accionante, por cuanto el término para decidir de fondo la petición de amparo es perentorio e improrrogable4 (10 días hábiles), dentro del cual se procederá de conformidad, y no tampoco se evidencia la necesidad de adoptar una medida de protección urgente.
OCTAVO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.
NOVENO: Reconózcase personería al Doctor MILTON JAVIER LÓPEZ GARCÍA, para actuar en representación del señor JAVIER SANDOVAL SUAREZ, en los términos y para los efectos del poder conferido5.
DÉCIMO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada 4 Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. 5 Documento 004