TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L Hoy 26 de JULIO DE 2024, siendo las --:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 234, dentro del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por MARTHA CECILIA SUAREZ GALLEGO en contra de MILENA ESPINOSA VERA.
Bajo radicación 760013105-014-2021-00027-01. En donde se resuelve la APELACIÓN presentada por la DEMANDANTE en contra del Auto Interlocutorio No. 230 del 29 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 14º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia NEGÓ LA MEDIDA CAUTELAR del artículo 85A del C.P.T.S.S., por no encontrarse debidamente probados los fundamentos que permitan acceder a dicha solicitud.
Razones del juzgado: a) Si bien es cierto, que la demandante se encuentra legitimada en la causa a fin de solicitar se decrete la medida cautelar pretendida a efectos de no hacer ilusoria una posible condena que proteja sus intereses, también lo es, que no se encuentran efectivamente probados los sustentos que así lo permitan. Apelación: i) El embargo que tiene el bien inmueble de la demandada es del año 2021-0502 del 15 de junio de 2021 y a la fecha no se le ha dado ninguna resolución, demuestra esto que la demandada desea mantener el inmueble así para que no se vea afectada por ninguna otra demanda judicial, en este caso la demanda de acreencias laborales de la señora Martha.
La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. AUTO INTERLOCUTORIO No. 72 El auto apelado debe Confirmarse, son razones: Coincidirse con la instancia en los argumentos de invisibilidad procesal de los presupuestos de la medida cautelar.
Afirma la demandante que el decreto de la medida cautelar es que la demandada tiene una medida de embargo frente al inmueble de su propiedad y no ha actuado para moverlo, lo que hace creer que no quiere solucione el asunto para que no ingrese otro proceso frente al inmueble, como el de la actora. Pero es del caso manifestar que, para la procedencia de la medida cautelar del Art. 85 A CPTSS1, es menester evidenciar los actos de insolvencia o que impidan por parte del demandado, la efectividad de la sentencia, lo que en este evento no se logra acreditar, pues el solo hecho de tener la demandada un proceso en su contra no configura tal exigencia, es preciso objetivar los fundamentos fácticos 1 copiar articulo completo.
MARTHA CECILIA SUAREZ GALLEGO en contra de MILENA ESPINOSA VERA expuestos por la actora con tendencia a insolventarse, pero lo que se desprende de su escrito de medida, es la enunciación de embargos al edificio de la demandada por impuestos y pago de servicios públicos, de ahí que su afirmación en la apelación de no hacer nada para culminar dichos procesos no tiene asidero, dado que, las entidades que libraron dichas medidas son las encargadas de tramitar sus procesos de cobro para obtener el pago, al tiempo que, los embargos con que cuenta el inmueble por emcali y de impuestos por valorización, datan de los años 2017 y 2019, es decir, mucho tiempo antes de la presentación de esta demandan que fue incoada en el año 2021 (pág. 13-15, archivo 10Contestación y archivo 06ActaReparto;cuaderno juzgado).
Es por lo anterior que debe confirmarse el auto apelado, al no cumplirse las exigencias de la norma. Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto apelado; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo del demandante a favor del demandado, se fijan agencias en $300.000. SE NOTIFICA EN ESTRADOS Los Magistrados, 2 CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA