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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Niega Casacion Colpensiones- Carmen Hundelhausen

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral Origen Asunto Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena RECURSO CASACIÓN sentencia del día 05/12/24 13001310500820220034801 CARMEN HUNDELHAUSEN CARRETERO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A. ASUNTO: En Cartagena a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO CASACIÓN que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05/12/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09 de Diciembre de 2024.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERANDOS: Previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal Quipa Group, identificada con Nit número 901.713.345-4, entidad que a su vez sustituyó poder a la abogada Laura Vanessa Castrillón Galeano, identificada con cédula de ciudadanía N.º 1067927958 y T.P N.º 279116 del C.S. de la J. Por consiguiente, se reconocerá personería a Unión Temporal Quipa Group, identificada con Nit número 901.713.345-4, para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 06 a 41 del archivo pdf- 1MemorialRecursoCasación.pdfcomo apoderada principal de la pasiva Colpensiones.

Además, se reconocerá personería al profesional del derecho Laura Vanessa Castrillón Galeano, identificada con cédula de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220034801 ciudadanía N.º 1067927958 y T.P N.º 279116 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado sustituto de la sociedad Quipa Group, dentro del proceso Ordinario Laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.

Respecto al recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de Casación, procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al interés económico, advierte de entrada esta Sala de decisión que, la recurrente carece del mismo, por cuanto a aquella solo le fue impuesta una obligación de hacer, consistente en recibir todos los rubros provenientes de la cuenta individual de la afiliada, así como los bonos y sus rendimientos. Se tiene entonces que, esta condena que no representa un agravio económico para la hoy recurrente, como ha dicho la CSJ en proveídos AL 7885 de 2024, AL 5102 de 2017, AL 1663 de 2018 y AL 1535 de 2024.

Recuérdese que, los recursos a devolver que figuran en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, Colpensiones no sufre detrimento económico alguno. Sugiere el apoderado de la pasiva Colpensiones, que su interés económico se edifica a partir de la absolución de Porvenir a la condena del traslado de las cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación. Respecto a este tópico, en el presente proceso la demandada Colpensiones no cuantificó ni acreditó los conceptos que configuran el interés económico invocado, tal como indica la CSJ en providencia AL 8162 de 2024.

Es oportuno recordar que, le compete al casacionista explicar los factores y cálculos que acredite el interés para recurrir en casación, como enseñan las providencias AL855 de 2024. Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220034801 interés jurídico por parte de Colpensiones, se procederá a negar el recurso incoado, tal como lo ha enseñado la CSJ en sentencias CSJ AL716-2013, CSJ AL1450-2019, CSJ AL20792019, CSJ AL2182-2019, CSJ AL2184-2019, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1401-2020, CSJ AL0872020 y CSJ AL124-2021.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la} parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05/12/2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220034801 Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 687e68c0d176c92db6ba9efd8f89aa53d2b73355e088164e57016d678ab4afa9 Documento generado en 12/03/2025 03:19:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica