Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250617AutoAdmiteLFSL20250005200R276

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2025 00052 00 [276] Armenia, Q., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por AYDEE LUCÍA AYALA MARÍN contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA.

En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.

Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, con radicado 63001 3110 004 2006 00090 00. 3. Disponer la vinculación del DEFENSOR DE FAMILIA y PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA, MIRIAM TERESA MEJÍA RAMÍREZ, SANDRA PATRICIA, JUAN CARLOS y ADRIANA MARÍA LÓPEZ MEJÍA, como herederos determinados de CARLOS EDUARDO LÓPEZ MARTÍNEZ, así como a los herederos indeterminados de este último y demás intervinientes en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, con radicado 63001 3110 004 2006 00090 00. 4.

Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándoseles que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.

Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c180e117fa6ff09feed7b58c03bad4e0b274fbce7206adf90a44bc6b24b05eec Documento generado en 16/06/2025 04:28:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica