Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Constancia: Le informo señor Magistrado que el presente proceso tuvo un ingreso anterior para la resolver la apelación contra providencia que negó la nulidad de la sentencia; resuelto el recurso correspondiente a la nulidad por esta Sala Civil, se devolvió el expediente al Juzgado de origen, quien lo remitió nuevamente al Tribunal para el trámite de apelación de la sentencia; repartido a este Despacho, le informo lo anterior para lo de su competencia. Laura Echeverri Tamayo Abogada Asesora REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Ejecutivo 05001 31 03 012 2018 00477 02 Gloria Edilma Gaviria Muñoz y otro Promotora Quinta Esencia S.A.S Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DOCE CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 30 de noviembre de 2023, en el proceso EJECUTIVO adelantado por FERNANDO ARANGO ISAZA y GLORIA EDILMA GAVIRIA MUÑOZ contra PROMOTORA QUINTA ESENCIA SAS.
De conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco Radicado Nro. 05001 31 03 012 2018 00477 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 012 2018 00477 02